Sentencia nº 13271 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONSIGNACIÓN JUDICIAL. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ACTUACIÓN DE OFICIO. SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE. JUSTICIA PENAL.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1316/1318, Nº 351). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y C.A. De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 13.271/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-051.739/2012 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV – Vocalía 12) Ordinario por consignación de pago: Empresa Jujeña de Energía S.A. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín y M.A.N.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, en su sentencia dictada el 25 de noviembre del 2016, resolvió hacer lugar a la demanda de pago por consignación que por la suma de $2.708.249,68 promoviera la Empresa Jujeña de Energía S.A. (E.J.E.S.A.) en contra de la Municipalidad de Libertador General San Martín y M.A.N..

Declaró como legítimo acreedor de la suma consignada al Sr. M.A.N., a favor de quien se debería librar orden de pago por el importe resultante del certificado de plazo fijo nominativo constituido en la causa, una vez que quedara firme el decisorio. Impuso las costas al municipio y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento en que se efectúe la liquidación pertinente.

Para así resolver, luego de relatar los antecedentes del caso, al referirse a la procedencia del pago por consignación dijo que la actora utilizó adecuadamente la vía elegida para ejercer el derecho de liberarse de sus obligaciones, ya que la Municipalidad con su pretensión de ser legítimo acreedor con fundamento en el dictado de Decretos, sumado a la oposición al derecho pretendido por el Sr. N., generaron en la promotora una convincente duda acerca de quién era el titular legítimo del crédito.

Agregó que sería irrazonable pretender que EJESA tomase una decisión que tuvo que ser debatida judicialmente y resuelta por el órgano jurisdiccional competente. Luego del análisis que realiza y en mérito a las pruebas producidas, concluyó que debía hacerse lugar a la demanda instaurada.

En contra de esta decisión, el Dr. R.L.R., en representación de la Municipalidad de Libertador General S.M...

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