Sentencia nº 13382 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. TERCERÍA DE POSESIÓN. ADQUIRENTE EN SUBASTA. SUBASTA PÚBLICA. ADQUISICIÓN DEL DOMINIO. TÍTULO Y MODO. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO. FALTA DE INSCRIPCIÓN. ACREEDOR EMBARGANTE. NUEVA SUBASTA. DERECHO DE PREFERENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1009/1011, Nº 277). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-13.382/17 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C–045.335/2013 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 6) Tercería de mejor derecho en expte. B–275.213/12: P.D.C. c/ M.E.E.G. y H.G.”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 10 de mayo de 2016, admitió la tercería de mejor derecho deducida por el actor y, a su vez, rechazó la de posesión.

Para así resolver señaló el tribunal, en lo medular, que de las constancias del expediente principal así como de los agregados por cuerda surgía que el tercerista, P.D.C., en fecha 25.4.2007 adquirió en subasta pública ordenada en Expte. Nº B-70.519/01 caratulado “Incidente de ejecución de sentencia…” el inmueble objeto de la tercería, es decir años antes de que se trabara embargo sobre el mismo bien en los autos principales (30.7.2012).

Dijo además que, conforme lo informó el martillero a fs. 103 del principal (acta de estado de ocupación), hasta el 25.2.2015 el incidentista no tenía ni ejercitaba la posesión del inmueble.

Destacó también que el Juez de la ejecución donde se realizó la subasta del inmueble nunca libró mandamiento ordenando que se ponga en posesión del inmueble subastado al adquirente -hoy tercerista- y tampoco se formalizó la inscripción en el Registro Inmobiliario.

Como consecuencia de ello, y conforme a lo dispuesto en el art. 2550 del Código Civil, consideró que no podía juzgarse perfeccionada la adquisición del derecho de dominio y tampoco ser oponible a terceros, por lo que dispuso el rechazo de la tercería de posesión.

En cuanto a la tercería de mejor derecho (art. 83 CPC de aplicación supletoria conforme art. 103 CPT), la consideró procedente porque del Expte. Nº B-70.519/01 surgía claramente que el inmueble fue adquirido en subasta pública por Caliva el 25.4.2007, y ello “le da mejor derecho con respeto a la actora de autos para...

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