Sentencia nº 12644 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Septiembre de 2017

Número de expedienteLA-12644-2016
Número de sentencia12644
Fecha19 Septiembre 2017

TEMAS: DEMANDA LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD. MONTO INDEMNIZATORIO. MEJOR REMUNERACIÓN. TOPE INDEMNIZATORIO. LEY MÁS FAVORABLE.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 589/593, Nº 172). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.644/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B-263.437/2011 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Demanda laboral: AGUILAR, ÁNGEL RUBEN c/ LEDESMA S.A.A.I.”

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2016 resolvió admitir parcialmente la demanda, solo en lo que al rubro diferencia de indemnización por antigüedad se refiere, y condenó a la accionada a abonar al actor en tal concepto la suma de $99.697,12 con más intereses de la tasa activa desde la mora (28/10/2011); impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Para así resolver consideró que el salario que debía computarse, conforme se informó en la pericia contable, era de $5.552,28 y que al mismo no resultaba “aplicable el tope ya que a la fecha de la disolución del vínculo de empleo dicho salario no lo alcanzaba”.

Luego, señaló que la indemnización que hubiera correspondido pagar al actor (conforme su antigüedad de 29 años) era de $161.016,12, por lo que descontando el monto ya percibido por el trabajador ($61.319), la diferencia adeudada ascendía a $99.697,12.

En contra de lo decidido interpone recurso de inconstitucionalidad la Dra. M.R.N. en representación de la empresa demandada (fs. 11/17).

Se agravia alegando que la sentencia “prescinde de la letra de la ley y, por lo tanto, la viola”.

Dice que a la fecha de operarse el distracto -28 de octubre de 2011- el tope establecido por el Ministerio del Trabajo de la Nación para la actividad azucarera, fijado en resolución 1418/07, era de $2.114,44; que dicha norma no había sido reemplazada por otra por lo que, conforme al art. 6 de la misma, las partes debían proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la ley 14.250, que reza “vencido el término de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva convención”.

En mérito de ello, considera que el salario del trabajador a octubre de 2011 ($5.552,28) era superior al tope establecido en la normativa vigente (resolución mencionada) y por tanto debió el a quo aplicar la misma.

En subsidio, solicita la aplicación al caso del precedente Vizzoti (CSJN, fallos 327:3677), mas allá de que la actora introdujo el planteo en forma improcedente y extemporánea.

Señala que conforme a lo allí resuelto el importe de la indemnización por antigüedad por cada año de servicio no puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable, siendo inconstitucional el art. 245 de la LCT si por aplicación del tope que prevé resulta un monto inferior a aquel.

Dice que en este caso aplicado ese porcentaje a la remuneración ($5.552,28) se obtiene la suma de $3.720,03, por lo que la indemnización total que hubiera correspondido es de $107.880,80 ($3.720,03 por 29 años de antigüedad); luego descontado lo percibido en tal concepto por el trabajador ($61.319) la diferencia asciende a $46.561,80, que resulta considerablemente inferior a la establecida en la sentencia impugnada.

Finalmente, se agravia del tope considerado por el tribunal porque en la sentencia no se dice como se llega a esa cifra y su parte no ha podido establecerla.

Insiste en que es improcedente que se aplique un tope diferente del legal y más aun que el juez se aparte de la ley y se erija en legislador para fijarlo.

En...

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