Sentencia nº 12531 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 631/632, Nº 173. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala III, Contencioso Administrativa y Ambiental, del Superior Tribunal de Justicia, doctores P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CA-12.531/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad y Casación Conjuntos interpuestos en Expte. Nº C-060.953/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Ejecución de honorarios: De los Ríos M.M. c/ Estado Provincial”.

Consideraron:

Que, se inaugura esta instancia con los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos por la Dra. M.M. de los Ríos, en ejercicio de derechos propios.

A fs. 8 de autos, el Dr. S.G. se inhibe de entender en el presente atento la recusación sin expresión de causa formulada por la recurrente, por lo que el Dr. P.B. se aboca a su conocimiento a fs. 11, decreto que es notificado a las partes el 27 de mayo de 2016.

El 21 de septiembre de 2016, y previo a continuar con el trámite, se intima a la letrada a dar cumplimiento con el depósito previsto en el art. 12 inciso 1) de la ley 4346, como así también con las estampillas profesional y provisional, leyes 3329 y 4764 respectivamente.

Notificada de la intimación a la que se refiere el párrafo anterior, la recurrente solicita beneficio de justicia gratuita a fs. 25, petición que es oportunamente proveída (fs. 26), librándose los oficios correspondientes.

El 3 de marzo de 2017, la Dra. De los Ríos, presenta oficios diligenciados y plantea la recusación de todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en pleno, invocando una enemistad manifiesta, la que es rechazada a fs. 68 conforme lo dispuesto en los arts. 35 y 38 del Código Procesal Civil.

La recurrente interpone reclamo ante el cuerpo en contra del decreto de Presidencia de trámite (fs. 71/71 y vta.), y ante el proveído que tiene por presentada la reclamación y pasa los autos a las Dras. B. y de F., para integrar la Sala, vuelve a interponer reclamo ante el cuerpo.

Estando integrada la Sala, corresponde resolver los reclamos interpuestos por la Dra. De los Ríos.

La letrada funda la recusación de “todos” los integrantes del Superior Tribunal en una supuesta “enemistad manifiesta”, por rechazar sus planteos de inconstitucionalidad de la ley 4764 y...

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