Sentencia nº 12676 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Septiembre de 2017

Número de expedienteLA-12676-2016
Número de sentencia12676
Fecha13 Septiembre 2017

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 567/571, Nº 166). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.676/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-267.090/2011 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 6) “INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y OTROS RUBROS: MORALES, D.M. c/ SICOM SOCIEDAD COLECTIVA”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 05 de abril del año 2016, resolvió hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. D.M.M. en contra de SICOM Sociedad Colectiva por indemnización de despido, sustitutiva de preaviso, integración mes, diferencias salariales e indemnización del artículo 2º de la ley 25.323 condenando a la accionada a abonar a la actora la suma de pesos SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 19/100 ($74.446,19), suma que devengará intereses a tasa activa hasta su efectivo pago. Asimismo, rechazó la demanda deducida entre las mismas partes por la multa del art. 45 de la ley 25.345 y vacaciones adeudadas. Condenó a la demandada a la entrega de las certificaciones de servicios y cesación de servicios dentro de los treinta días conforme la real categoría y remuneración que le correspondía percibir al actor, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria. Finalmente, reguló los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes e impuso las costas a la perdidosa.

Para fallar en ese sentido expresó que, atento al principio de invariabilidad de la causa del despido, el tribunal se limitó al análisis de la causa comunicada en la carta documento de fecha 06/10/2010 que rola agregada a fs. 49 de los autos principales. Al respecto, entendió que se invocaron dos injurias, una referida al desconocimiento de la real categoría desempeñada por el Sr. M. y la otra deriva de la aplicación de sanciones disciplinarias.

Analizó las testimoniales producidas en la causa, el informe pericial contable, las instrumentales incorporadas y las constancias de las sanciones por incumplimiento de tareas relacionadas con las reparaciones de PC, concluyendo que de dicho material surge que la categoría que revestía el actor era la de oficial especializado y no la de vendedor.

En base a lo expuesto, consideró que el despido indirecto producido por este hecho injurioso reconoce justa causa y por ende el trabajador es acreedor de las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, a los efectos del cálculo de dichas indemnizaciones, determinó que el Sr. M. poseía una antigüedad de dos años y su categoría era la de auxiliar especializado A, siendo la mejor remuneración normal habitual la del mes de octubre del 2010 que ascendía a la suma de $2.227,48.

Se pronunció a favor de la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25323, de las diferencias salariales y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR