Sentencia nº 13200 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. MAYORÍA DE EDAD. CADUCIDAD DE INSTANCIA. CUESTIÓN ABSTRACTA. RESTITUCIÓN DE SUMAS.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 865/868, Nº 242. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº CF-13.200/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-280.206/12 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 2) SUMARIO POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: S., J.H. c/S., O.A.E. y S., A.O.”, del cual:

La Dra. A. dijo:

La Sala I del Tribunal de Familia, resolvió en fecha 21 de octubre de 2016, “I.H. lugar a la demanda de cese de cuota alimentaria promovida por J.H.S.…, en contra de A.O.S.…y O.A.E.S.…, y en su mérito disponer la cesación de la cuota alimentaria fijada en su favor en el expediente B-146.689/2005 s/ Sumarísimo por cesación de cuota alimentaria: “S., J.H. c/S., M.L.;S., F.J. y S., H.J.”, a cuyo efecto deberá oficiarse. II. Regular los honorarios…III. Costas por el orden causado.”

Para así resolver, el Tribunal a-quo señaló que tuvo presente, según el relato de la Dra. R.C., como representante del Sr. J.H.S. “que el mismo soporta un descuento del treinta por ciento (30%) en sus haberes como policía retirado, siendo que al momento de interposición de la demanda, ambos accionados superaron la mayoría de edad” (sic).

Ponderó que los demandados del principal plantearon la caducidad de instancia y, en forma subsidiaria contestaron demanda, “manifestando que A. cursa el profesorado de educación física en nuestra provincia, en tanto O. hace lo propio con la carrera de nutrición de la Universidad Nacional de Córdoba, ciudad donde reside….argumentaron que la cuota alimentaria de la que son beneficiarios es aplicada a la prosecución de sus estudios, …también exponen las edades con las que cuentan actualmente A.O. y O.A., siendo tales 25 y 27 años respectivamente, lo que determina que al caso que nos ocupa le cabe la aplicación del artículo 663 del Código C. y C. que establece como límite para gozar del beneficio alimentario la edad de veinticinco años, término que ha sido superado por los nombrados” (sic).

Consideró que “el cese alimentario opera ipso iure en supuestos como el que ahora nos ocupa, máxime si al contestar demanda los accionados no demostraron alguna otra situación de excepcionalidad que permita la continuidad del beneficio….y ante la inexistencia de derecho alimentario de los demandados, no queda más que descartar el planteo de caducidad de instancia formulado por el Dr. G.J.J., toda vez que el mismo ha devenido en abstracto y por razones de economía procesal no cabe ahondar en el tema” (sic).

A fs. 87 y vta. del principal, el representante legal de los allí demandados, Dr. G.J.J., solicitó aclaratoria de la sentencia dictada, por haberse omitido en la misma expedirse respecto de los alimentos cautelados en relación a O.S., los que no fueron abonados a la misma, ni a su madre, pedido que es rechazado por resolución de fecha 15 de noviembre del 2016.

Contra tales decisiones, el Dr. G.J.J., en representación de los Sres. O.A.E.S. y A.O.A.S. , interpuso el recurso de...

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