Sentencia nº 13012 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017

Número de sentencia13012
Fecha29 Septiembre 2017
Número de expedienteCF-13012-2016

TEMAS: ACUMULACIÓN DE PROCESOS. QUIEBRA. DEUDAS DE LOS CÓNYUGES. SUBASTA DE INMUEBLES. ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO. IMPROCEDENCIA. ENTREGA DE LA POSESIÓN. DESALOJO. DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 939/942, Nº 259). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Jueces Dra. B.E.A., Dr. S.M.J. y Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.012/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 14.460/15 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II– Vocalía 4) Recurso de Apelación interpuesto en el expte. Nº B-200.307/08 Quiebra: A., E.R.”.

La Dra. A. dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, en el expediente Nº 14.460/15 caratulado: “Quiebra: A., Egnie Ramona” (Juzgado Nº 1 Secretaria Nº 2), resolvió en fecha 21 de setiembre de 2.016, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.A.G. a fs. 807/809 y vlta. de autos. En consecuencia, dispuso que la causa debe continuar según su estado, conforme lo establecido en el art. 504 del C.P.C. Impuso las costas de la Alzada al apelante vencido, y difirió los honorarios profesionales.

Para así resolver consideró, respecto de la solicitud de acumular los procesos de quiebra, que no se advierte necesidad ni beneficios en la acumulación de los juicios –la quiebra de la actora con la quiebra de su esposo C.A.O. por conexidad y confusión de los patrimonios- en tanto que tal medida demoraría injustificadamente las causas.

Indicó el ad-quem que la sola invocación del régimen matrimonial no acredita que la confusión patrimonial se extienda más allá de lo propio del régimen ganancial. “Y ello así en tanto fueron las mismas partes las que optaron por iniciar sus respectivos procesos concursales por separado, lo que así se efectivizó”.

Refirió que A.O.C., luego de presentarse en este proceso junto con su cónyuge, R.A., desistió de la presentación (fojas 36). Al respecto, señaló que no se vislumbra ninguna dificultad en diferenciar los patrimonios y los acreedores de cada fallido. Entendió que, “En el balance de intereses de un proceso concursal, se equilibra, no sólo la dignidad de la persona del deudor, sino también los derechos de los acreedores a la satisfacción de sus acreencias.”

Expresó respecto de las demás cuestiones planteadas, que no se advierte conculcación alguna a los derechos de la fallida. El juicio se encuentra tramitando su última etapa. El único bien inmueble de propiedad en un 50% de la fallida, fue vendido en subasta pública, encontrándose a la fecha firme y consentida.

Señaló el Tribunal que la legalidad de la subasta del 100% del inmueble ya fue resuelta y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 57, Fº 3238/3240, Nº 857) quien especificó...

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