Sentencia nº 12617 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017

Número de expedienteCF-12617-2016
Número de sentencia12617
Fecha29 Septiembre 2017

Libro de Acuerdos N° 2, F° 935/938, N° 258. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.617/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.447/2015 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2) RECURSO DE APELACION EN EL EXPTE. Nº C-049.102/2015, ”ACCION AUTONOMA DE NULIDAD: Z.F.H., M.R.M. c/B.J.S.”, del cual

La Dra. A. dijo:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante pronunciamiento de fecha 6 de mayo de 2016 resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por los Sres. F.H.Z. y R.M.M., en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto del 2015, que rechazó in límine la demanda autónoma de nulidad de lo resuelto en el Expte. Nº B-237.920/10, caratulado: “Desalojo: B.J.S. c/ M.R.M., Z.F.H.”, con costas (fs. 99/101 vta. del principal).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal Ad-quem valoró que la sentencia del a-quo rechazó in límine la demanda por considerar que no se reunían los requisitos necesarios que impone el código de ritos, que el memorial de agravios no contiene una fundamentación suficiente que permita la revisión de lo resuelto por la sentencia dictada en el Expte. Nº B-237.920/10, y que por sus generalidades, sólo trasunta una mera discrepancia con lo resuelto por la juez a quo en su sentencia.

Luego de citar sus propios precedentes, doctrina y jurisprudencia atinente, la Alzada ponderó que los apelantes, demandados en el juicio principal de desalojo, “tenían expedita la vía para promover la demanda a que se crean con derecho, por considerarse propietarios o poseedores legítimos, en tanto no correspondía prejuzgar sobre el dominio o posesión, en ese tipo de proceso.” (sic).

Juzgó que “La sentencia recaída en el juicio de desalojo tiene el valor de cosa juzgada formal respecto a los derechos reales, por lo que los demandados pudieron promover el juicio de mensura para determinar la extensión superficial y perimetral de su inmueble o el juicio de deslinde y amojonamiento con mensura. La simple denuncia penal es irrelevante para tener por írrita a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tales circunstancias no puede causar agravio a los apelantes que se resolviera el rechazo in límine de la acción.” (sic).

En contra de este pronunciamiento, a fs. 5/10 de autos interpusieron recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, los Dres. M.A.A. y C.A.V., en nombre y representación de los Sres. R.M.M. y F.H.Z..

Señalan el cumplimiento de los recaudos formales, hacen el relato de los hechos y, precisan los agravios que, a su juicio, tornan arbitraria la sentencia, ya que, a su juicio, la misma sólo posee la apariencia de tal, desconociendo y vulnerando las garantías y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR