Sentencia nº 13018 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 345/347, Nº 78). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los un días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.018/2017 (Inc.1) caratulado: “INCIDENTE EN EL EXPTE. Nº PE-13.018/2016 (Superior Tribunal de Justicia –Sala II– Vocalía Nº 4). Presentación efectuada por el Dr. F.A.C. en contra de la sanción de Apercibimiento aplicada en Expte. Nº PE-13.018/16”.

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que interesa a la presente causa, por sentencia de fecha 30 de Mayo de 2017, registrada en L.A. Nº 2, Fº 183/189, Nº 49 –cuya fotocopia certificada luce agregada a fs. 1/7-, esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia –por mayoría-, impuso al Dr. F.A.C. la corrección disciplinaria de Apercibimiento (punto 2º del Ídem).

    En contra de lo resuelto, se alza el mencionado letrado solicitando se revea la sanción aplicada alegando -en lo medular- que a la parte que representaba no le incumbía instar el trámite penal; que su persona jamás fue sancionada y/o apercibida en el ejercicio profesional por Tribunal alguno o por parte del Colegio de Abogados; que el proceder de su parte fue una falta menor y/o de criterio, pero de buena fe; y que no se aplicó igual temperamento para los demás patrocinantes letrados que realizaron defensas análogas (tal lo dicho).

  2. Luego del análisis de la presentación en examen, que corresponde considerar comprendido en el recurso previsto en el Art. 26 de la Ley Nº 4.055, reparo que la misma carece de fundamentos suficientes para conmover el correctivo aplicado, en tanto aquél no luce excesivo ni desproporcionado a la conducta reprochada al letrado.

    Cabe meritar que la imposición del correctivo se basó –principalmente- en el inadecuado ejercicio de las vías recursivas por parte del presentante, al haber deducido un Recurso de Inconstitucionalidad manifiestamente improcedente, en tanto cuestionaba –sin fundamento válido- el inicio de la Investigación Penal Preparatoria, provocando así un dispendio jurisdiccional innecesario, todo ello conforme se ha reconocido en el pronunciamiento que se cuestiona, y cuyas conclusiones no han sido desvirtuadas –de manera alguna- en el sub lite.

    Así las cosas, teniendo presente que la potestad disciplinaria inherente al...

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