Sentencia nº 13432 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: QUEJA POR CASACIÓN DENEGADA. COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. CESE DE DETENCIÓN. REVOCACIÓN DEL BENEFICIO. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INTERPOSICIÓN EN SUBSIDIO. IMPROCEDENCIA.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 352/355, N° 80). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.432/2017, caratulado: “RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN EN EL EXPTE. Nº C-120/16. E.. P.. Nº P-142.966/16, V., R.A. p.s.a. robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa. Ciudad.” y sus agregados.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 7 de Junio de 2016, el Juez de Control Nº 3, ordenó el cese de detención de R.A.V., imputado por el delito de Robo Calificado por el Uso de Arma en grado de Tentativa, previsto en el Art. 166 Inc. 2º en función del Art. 42 del C.Penal (fs. 5/6 vta. del incidente correspondiente, hoy Expte. Nº PE-13.431/17).

    Deducido Recurso de Apelación por el Sr. Agente F. Nº 3, la Cámara resolvió admitirlo para revocar la decisión del A quo, por resolución de fecha 6 de Marzo de 2017 (fs. 31/34 del Ídem).

    En desacuerdo con la misma, el Dr. M.O.C., Defensor Público de Casación, en representación del inculpado, dedujo Recurso de Casación planteando -además- Recurso de Inconstitucionalidad en subsidio, respecto del cual, mediante providencia de fecha 16 de Marzo de 2017, Presidencia de Trámite de la Alzada dispuso: “No configurándose ninguno de los presupuestos previstos en los artículos 458 y 459 del C.P.Penal y de acuerdo a lo previsto en el artículo 438 –primer párrafo- del mismo plexo normativo; no se concede el recurso de casación deducido en autos, declarándose procedente el recurso de inconstitucionalidad planteado en subsidio. En consecuencia, deberán elevarse los autos al Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia (Sala Penal)”. (fs. 52 del Ibídem).

  2. Disconforme con lo decidido, el aludido Defensor, invocando idéntica calidad, interpone Recursos de Queja por Casación denegada e Inconstitucionalidad en subsidio (fs. 20/27 vta.) con el objeto que se revoque la resolución cuestionada, declarando que el remedio deducido por aquella parte fue mal denegado y que esta S. se pronuncie a favor de la concesión del mismo, manteniendo la libertad del encartado dispuesta en su oportunidad por el Juez de Control.

    En primer lugar, expone los antecedentes de la...

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