Sentencia nº 12894 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. NOTIFICACIÓN PERSONAL. DOMICILIO REAL. DOMICILIO LEGAL.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 592/598, Nº 162). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-12.894/16 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-062.980/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4). Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: B.J.C. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

Por sentencia de fecha 22 de agosto del año 2016, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió rechazar la excepción de caducidad e incompetencia interpuesta por el Estado Provincial. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para pronunciarse en ese sentido, acogió el planteo de nulidad de notificación alegado por la parte actora, y dijo que si bien el decreto Nº 8461-E/15 fue notificado a la agente en forma personal el 30/09/15 (fs. 40 vta.), el Dr. M. constituyó domicilio legal desde su primera presentación en nombre de la Sra. B.; por lo tanto la notificación del decreto impugnado en autos resulta inválida, en tanto debió efectuarse al letrado ya sea en su domicilio legal constituido o en persona.

Afirmó que dicho razonamiento surge de la aplicación del art. 56 de la Ley Nº 1886 (Ley de Procedimiento Administrativo), en concordancia con el artículo 57 de dicha normativa, respecto de las formas en que debe realizarse la notificación al interesado, las cuales no fueron cumplidas en el presente caso.

Entendió que, habiéndose presentado el Dr. M. como representante de la actora, por imperio de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se debió notificar al mismo del decreto recaído, ante la petición en sede administrativa.

Luego hizo referencia a pronunciamientos dictados por este Máximo Tribunal en anterior composición, conforme a cuya interpretación afirma que, no habiendo cumplido el Estado Provincial con la forma prevista en la norma para realizar la notificación, ese acto no podía suplirse con el conocimiento de la interesada del decreto atacado en autos, ya que de lo contrario, se le estaría causando un serio perjuicio al privarla de recurrirlo.

En ese orden de ideas, concluyó que debía tomarse como fecha de notificación del decreto la referida por la parte actora en su escrito de demanda, toda vez que no surgía de las actuaciones administrativas constancia alguna que acredite la notificación en debida forma antes de esa fecha. Por lo tanto, entendió que habiendo sido notificada el 29/02/16 y la acción interpuesta el 11/04/16 (conforme cargo actuarial de fs. 13), la misma se encontraba dentro del plazo previsto en el artículo 8 del Código de ritos que rige la materia.

Contra dicha sentencia, el Dr. F.B. en representación del Estado Provincial, interpone el recurso de inconstitucionalidad cuya resolución ahora nos ocupa.

Luego de reseñar los requisitos formales de admisibilidad y los antecedentes del caso, formula los agravios que sustentan su queja.

Como primer agravio, refiere que el resolutorio en crisis se aparta injustificadamente de la jurisprudencia sentada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo y por este Superior Tribunal, y cita a modo de ejemplo, lo resuelto en la causa caratulada “Contencioso Administrativo de Plena jurisdicción: T.R. c/ Estado Provincial” (expediente Nº B-274.964/11).

Afirma que el sentenciante debió tener en cuenta el precedente judicial antes referido, y tomar como fecha real de notificación del...

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