Sentencia nº 13037 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: RECURSO DE CASACIÓN PENAL. TRIBUNAL DE CASACIÓN. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. OPOSICIÓN DEL FISCAL. CUESTIONES DE COMPETENCIA.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 435/438, N° 101). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.037/2016, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 05/16... C., A.L., homicidio simple y lesiones leves en Concurso Real; V., R.E., participación necesaria en homicidio simple; C., F.F. y A., J.F., participación necesaria en homicidio simple y lesiones leves en Concurso Real. S.P. de Jujuy.”.

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que en el caso interesa, por sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2015, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a F.F.C. a la pena de diez años de prisión con más inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar partícipe necesario de Homicidio Simple y co autor de Lesiones Leves (Arts. 79 y 89 del C.Penal) en Concurso Real (Art. 55 del Ídem).

    En contra de aquel pronunciamiento, el entonces defensor técnico del acusado C., Dr. D.I.F., dedujo Recurso de Casación el 15 de Enero de 2016 (fs. 726/731 del principal), que fuera concedido por el A quo por resolución del 28 de Abril de 2016 (fs. 764/765 del Ídem).

    Elevada la causa a esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, el acusado designó nuevo abogado defensor al Dr. S.A.S., quien aceptó el cargo conferido a fs. 12 vta. (E.. Nº 12.452/16, hoy Nº 5/16).

    Efectuado el sorteo a los fines de habilitar la Cámara de Casación conforme el procedimiento previsto en la Acordada Nº 12/16 y habiendo quedado integrado el Tribunal por los Dres. A.L., R.E.B. y H.M.G., la causa fue remitida al magistrado nombrado en primer término, por haber recaído en aquel la Presidencia de Trámite (fs. 17 vta. de la citada causa).

    A posteriori, luego del avocamiento del Tribunal aludido precedentemente, la Fiscal de Casación habilitada, Dra. L.B.F. de M., solicitó ante esa Alzada, la incompetencia para entender en el Recurso de Casación deducido por la defensa de C.

    Sobre la cuestión, el 26 de Septiembre de 2016, el A quo rechazó –por mayoría- la pretensión fiscal argumentando -en lo medular-, que el caso no presentaba diferenciación jurídico procesal alguna con la tramitada en...

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