Sentencia nº 13622 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
Número de expedienteLA-13622-2017
Número de sentencia13622

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 629/630, Nº 184). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, los Sres. Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia Dres. F.F.O., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.622/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-025.730/05 (Tribunal del Trabajo –Sala IV– Vocalía 10) “Indemnización por despido y otros rubros, JURADO, R.E. c/ Estado provincial – Banco de Acción Social”.

El D.O. dijo:

Que a fs. 16 de autos, comparece el Dr. J.D.T., quien formula reclamo ante el Cuerpo contra el decreto de fecha veintinueve de junio del dos mil diecisiete, el cual no hace lugar a la eximición que dicho letrado solicita, de abonar el depósito exigido por la ley 4346 en su art. 12 inc. 1, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

El recurrente cree que el decreto mencionado ut-supra lesiona gravemente su derecho de defensa. Fundamenta tal postura remarcando que los honorarios de los abogados, conforme jurisprudencia pacífica, tienen carácter alimentario.

Considera que el art. 12 de la Ley 4346 debe ser flexible y ajustarse a cada una de las situaciones que se presentan, entendiendo que en el caso en examen, lo reclamado tiene un carácter especial “alimentario”.

Por último entiende que la acordada que fija el monto del depósito impuesto por Ley 4346 es muy superior a lo que la misma norma ha pautado, considerándolo inconstitucional.

Integrada la Sala corresponde expedirse al respecto.

Analizada la reclamación diré que la misma no puede prosperar toda vez que el motivo expuesto por el quejoso no encuadra dentro de las exenciones previstas legalmente, siendo, por ello, indefectiblemente necesario exigir el pago del depósito previsto en el art. 12 de la Ley 4346 en la presentes actuaciones.

En tal sentido, este Alto Cuerpo expresó: “Es que las exenciones al pago ... deben interpretarse con criterio restrictivo, atento a la letra de la ley, la intención del legislador o la necesaria implicancia de las normas que la establecen” (L.A. Nº 2, Fº 604/605, Nº 171).

Es sabido que al momento de deducirse el recurso de inconstitucionalidad, su promotor debe depositar a la orden de este Superior Tribunal de Justicia, el importe que corresponda conforme Acordada vigente. La ley prevé que sólo se encuentran exentos...

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