Sentencia nº 12533 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017

Número de sentencia12533
Fecha25 Septiembre 2017
Número de expedienteCA-12533-2015

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 669/671 Nº 184. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.533/2015, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-280.020/2012 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.E.L. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 2, Fº 290/293, Nº 81 (fs. 83/86 y vta.), en lo que aquí interesa destacar, resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. F.T. en representación del Estado Provincial, revocando parcialmente sentencia de fecha 28 de marzo de 2016 y declarando alcanzados por la prescripción los créditos devengados con anterioridad al 26 de noviembre de 2005 y se impusieron las costas por el orden causado.

Contra el fallo, el letrado de la Sra. L.M.E., deduce recurso extraordinario federal por arbitrariedad. Relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del recurso que deduce.

Indica que la actora es empleada pública de la Provincia de Jujuy –agente dependiente del hospital S.M. de Yuto- desde el mes de junio de 1975.

Que en el mes de junio de 1990 se dictó el decreto 14696-E-90 que rejerarquizó a la Sra. M.E. a la categoría 14 retroactivamente al 1º de enero de 1990. Que este decreto nunca fue notificado a su representada, la que tomó conocimiento del mismo recién el 26 de noviembre de 2010.

Que a partir de allí, solicitó el pago de las diferencias salariales correspondientes a la recategorización dispuesta por el decreto 14696-E-90.

Que su parte recorrió toda la vía administrativa hasta el Gobernador de la Provincia, quien rechazó el pago de las diferencias salariales por Decreto Nº 803-S-2012.

Que interpuso recurso de plena jurisdicción ante la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, el cual hizo lugar a la demanda el 28 de marzo de 2016.

Expresa que el Estado Provincial presentó recurso de inconstitucionalidad, el que fue resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, haciendo lugar al mismo y declarando prescriptas las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 26 de noviembre de 2005.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR