Sentencia nº 12991 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: PROBATION. OPOSICIÓN DEL FISCAL. HOMICIDIO CULPOSO. INHABILITACIÓN (PENAL). DENEGATORIA DEL BENEFICIO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 402/404, Nº 90). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II - Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.991/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 125/15 (Tribunal en lo Criminal Nº 2) M., J.G.H.C. y Lesiones en Accidente de Tránsito en Concurso Ideal. Ciudad. (Ex Expte. FIP Nº 5, P-81.227/14, S.P.N. 19.665-M/14)”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El Tribunal en lo Criminal Nº 2, el 20 de Septiembre del 2016, resolvió –por mayoría- rechazar el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba, solicitado por el Dr. J.C.D. a favor del imputado J.G.M.

    Para resolver en el sentido expuesto, el voto mayoritario sostuvo que –aún existiendo consentimiento fiscal- no correspondía hacer lugar al beneficio solicitado por las singulares circunstancias que informaban el caso, las que justificaban –a su entender- llevar adelante el plenario.

    Consideró relevante a tales fines, la graduación de alcohol en sangre del inculpado y la velocidad presuntamente impuesta por éste al rodado que conducía en circunstancias de producirse el hecho, entendiendo que la eventual incidencia de la primera en la producción del evento, como la determinación de la segunda, sólo podían verificarse con la realización del debate pertinente.

    Aclaró que aquella decisión no pretendía, de manera alguna, ignorar la voluntad del Ministerio Fiscal de no llevar a J. al encartado, sino que –a su modo de ver- existían motivos razonablemente atendibles que justificaban llevarlo adelante, y cuyo resultado no podía predecirse a esa altura del proceso. Tuvo especial consideración a la importancia de los bienes jurídicos afectados, aunada a las circunstancias en las que se habría producido el hecho y vinculada a la conducción del automotor en zona urbana, particularidades que entendió exigían un tratamiento en profundidad.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Dr. J.C.D., en ejercicio de la defensa técnica de J.G.M., interpone Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 3/11 vta.), con el objeto de que se deje sin efecto el pronunciamiento impugnado y –en consecuencia- se resuelva la...

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