Sentencia nº 29177 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 20 de Diciembre de 2017

PonenteBERMEJO - MARIN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaINCIDENTES - LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO - COSTAS - FALTA DE PAGO

Expte: 29.177

Fojas: 231

SAN RAFAEL, 20 de diciembre de 2017.-

A U T O SYV I S T O S:

Estos autos nº 29.177/61.562, caratula¬dos: "MONTI, FRANCO IVÁN C/ VEGA, C.H.P./ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", origi¬na-rios del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de esta Segunda Cir¬cuns¬crip-ción J.¬cial, llamados para resolver a fs. 229 y

C O N S I D E R A N D O:

ANTECEDENTES
  1. A fs. 186 y vta., el Dr. G.T., en representación de la demandada, solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre la propiedad del demandado, en razón de que la misma se encontraría registrada como bien de familia. Como consecuencia de ello, pidió la suspensión de la subasta y de los procedimientos.-

    A fs. 189, el juzgado ordenó correr traslado del incidente a la contraria, y dispuso la suspensión de los procedimientos.-

    A fs. 190/191 vta., el Dr. F.M., requirió la inadmisibilidad del incidente, ya que no se habían pagado las costas de un incidente anterior. Sin embargo, al advertir que el inmueble embargado se encuentra afectado por el bien de familia, pidió la suspensión de la subasta.-

  2. El juzgado, luego de considerar que le asistía razón al actor, porque el demandado no había pagado las costas de un incidente anterior, resolvió declarar inadmisible el incidente de levantamiento de embargo, por ser formalmente improcedente. Asimismo, dejó sin efecto la resolución de fs. 189, pero dispuso la suspensión de la subasta (fs. 194).-

    Luego de que el actor planteara recurso de aclaratoria, la jueza a quo dispuso imponer las costas del incidente a la demandada y reguló honorarios a favor de los letrados de la accionada y del actor.-

    La resolución fue apelada por la demandada (fs. 198), el recurso fue rechazado en primera instancia (fs. 199), pero admitido en segunda instancia mediante recurso directo (fs. 218/219). A fs. 22, se ordenó fundar recurso al apelante, lo que fue cumplido a fs. 221 y vta. Corrido traslado a la contraria (fs. 223), respondió a fs. 224/226, llamándose autos para resolver a fs. 229 y realizándose el correspondiente sorteo de votación a fs. 230.-

    1. RECURSO Y CONTESTACIÓN

    2. a.- Fundamentos del apelante

      En primer lugar se queja del rechazo del incidente por ser formalmente improcedente. Expresa que si bien es cierto que el art. 92 del C.P.C. exige el previo pago de las costas de un incidente anterior, el espíritu de dicha norma se funda en el principio de moralidad, cuya aplicación requirió su parte al solicitar el...

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