Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, C. 305. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 305. XL.

R.O.

Correa, J.;Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: ACorrea, J.;Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la impugnación formulada por la jubilada respecto del cálculo del haber inicial de su prestación y el posterior reajuste por haber basado sus agravios en normas que no habían sido aplicadas a su caso.

Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir de 1997 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV "Elliff, A.;José c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

31) Que las restantes argumentaciones, relacionadas con la determinación del haber inicial, no tienen la aptitud necesaria para variar la solución a la que se arribó en ambas instancias, dado que no logra explicar el erróneo encuadramiento normativo ni expone con claridad el perjuicio que el método aplicado por la ANSeS le ha causado, lo cual lleva a declarar desierto el remedio intentado sobre el punto.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido, confirmar parcialmente la sentencia apelada y disponer que la movilidad por el lapso comprendido entre 1997 hasta fines del año 2006 se practique de conformidad con el índice fijado en el fallo -1-

"B." citado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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