Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 075908/2000/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 75.908-00.- “M. S. C/ X&X NEGOCIOS SOC. DE HECHO Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (73).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M. S. C/ X&X NEGOCIOS SOC. DE HECHO Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 989, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En este prolongado y accidentado proceso iniciado en febrero de 1998, reclamó el actor la restitución de la suma retenida por la intermediaria en la operación de venta del fondo de comercio del que era titular, que finalmente culminó con la sentencia dictada a fs. 989/95, en la cual la señora juez, tras enumerar la diversas vicisitudes procesales ocurridas, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a R.F.T., a X&X Negocios Sociedad de Hecho y a M. Hermanos Sociedad de Hecho a abonarle a M. la suma de u$s 10.000, con más sus intereses a una tasa del 4% anual y las costas del juicio, así como también a M.L.M. y a H.J.M., en su carácter de herederos de E.E.M. a pagarle la cantidad de u$s 5.000 cada uno de ellos, también con sus intereses y costas respectivamente.

Contra dicha decisión se alzan únicamente estos últimos, quienes en la presentación de fs. 1015/19 se agravian por el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva que opusieran, por la moneda de pago establecida, por la tasa de interés y por el alcance de la condena en su contra por su carácter de herederos dado que responden hasta la concurrencia del valor de los bienes recibidos (art. 3371 del Código Civil). El traslado conferido de ese escrito fue respondido a fs. 1021/23.

El primer agravio, a mi juicio, no reúne ni siquiera mínimamente los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, pues en realidad se trata de una queja meramente formal y genérica de los claros fundamentos expuestos por la Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ...

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