Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 005635/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº5635/2016 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos OIL M&S S.A. c/ AFIP s/ACCION DE REPETICION, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones al conocimiento de la Sala a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado en autos, entre los fueros Federales de la Seguridad Social y Contencioso Administrativo.

Atento lo dispuesto por el Decreto ley 1285/58 artículo 24 inciso 7º corresponde a este Tribunal resolver la cuestión de competencia que se plantea Se entiende por competencia la aptitud para ejercer la función jurisdiccional o un poder para “desarrollarla” (L., Jurisdicción y competencia, pág. 215).

Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (En el mismo sentido, CSJN sent del 23-6-92 en L.L. 1992-E-240;Fallos :310;1116 y 2340; entre muchos otros).

Por el presente la demanda se endereza a la AFIP a fin de obtener la convalidación de saldos a favor del actor en función del beneficio otorgado por el decreto 814/2001 correspondientes al Régimen de Seguridad Social ingresados durante el periodo 02/2013 a 12/2013.

La ley 24.655, que creó la Justicia Federal de la Seguridad Social en el ámbito de la Capital Federal, asignó concretamente competencia a los nuevos juzgados, los que tienen a su cargo las ejecuciones de los créditos de la Seguridad Social perseguidos por la D.G.

  1. (art, 2, inc. e). No obstante lo restringido de la enumeración, lo cierto es que la materia en debate (en el caso, acción de repetición entablada por la actora contra la A.F.I.P.) es de naturaleza previsional y, en ese orden, no parece desacertado ni prudente someter la acción a otro fuero que el que, en definitiva, resuelve las cuestiones planteadas en esa órbita.( en similar sentido(exp. 49231/2000. "NEUSS, G.R.J. c/ Estado Nacional -...

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