Sentencia nº 52853 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Noviembre de 2017

PonenteISUANI, ORBELLI, MIQUEL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - TASAS DE INTERES - TASA ACTIVA - CREDITOS PERSONALES - LIBRE DESTINO

Expte: 52.853

Fojas: 333

En Mendoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidas en la Sala de Acuerdo las Sras. Juezas de Cámara Marina Isuani y A.O., no así Silvi-na M. por encontrarse en uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 89.298/52.853, caratulados “MICIELI ANTONIO GUILLERMO C/ MUNI-CIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ D. Y P.”, originarios del Octavo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apela-ción interpuestos por la Municipalidad de G.C. y por Fiscalía de Estado, a fs.287 y290 respectivamente, y del recurso de apelación de honorarios interpuesto por las abogadas M.F.G.B. y M.C.F. a fs. 292, en los términos del art. 40 del C.P.C., contra la sentencia de fs. 279/285

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. Isua-ni, O. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? En su caso, ¿qué solución co-rresponde?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Sra. M.I. dijo:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en la que se hizo lugar a la demanda incoada por A.G.M.-cieli contra la Municipalidad de G.C., se impuso costas y se reguló honorarios.

  2. A fs. 307/309 funda recurso la demandada apelante Municipalidad de G.C., centrando sus agravios en la tasa de interés aplicada a los montos de condena y en la admisión del rubro gastos médicos.

    Considera que lo resuelto por la Juez de Primera no se ajusta a derecho, ya que de ser así agrava de modo manifiesto e infundado a su parte, apartándose sin fundamentación del P.A..

    Refiere que la tasa de interés, mediante la cual manda a actualizar el capital de la sen-tencia, no goza de aceptación entre nuestros Tribunales. Cita jurisprudencia de la Segunda Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial, en autos n° 250.267/52.227 caratulados "E., P. c/A.J.A. y ots. p/ d. y p. (accidente de transito)” en donde –según señala – se dijo que la sentencia que dice fallar a valores actuales, debe aplicar la tasa de interés pura de la ley 4087 (5% anual), desde el hecho hasta la fecha de la sentencia, y que si la fecha de la sentencia es posterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (01/08/2015), corresponde –de actualizarse valores a la fecha de la misma- , que los intereses de la ley 4087 corran desde la fecha del hecho hasta la fecha de su dictado y luego hasta el efectivo pago el interés establecido en la nueva normativa civil, agregando que, hasta que la norma no sea reglamentada es conveniente, por razones de seguridad jurídica, no apartarse de la doctrina del plenario "A.".

    Solicita que se modifique la tasa de interés mandada a pagar por la Sra. Juez a quo, ordenando imponer la tasa fijada por la Ley 4.087 (5% anual) desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia, y de ahí hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.), exceptuando de lo dicho los rubros material al vehiculo y gastos médicos.

    En segundo lugar, se agravia de la condena por el rubro gastos médicos. Expone que, sin perjuicio de reconocer la existencia de doctrina y jurisprudencia que sostienen que dicho tipo de gastos no requieren ser eficientemente probados, en autos no glosa documento, receta, ticket, factura, orden médica o pago de Coseguros que haga suponer o presumir, que el actor incurrió en gasto alguno. Remarca que, el actor declara ser jubilado, por lo cual cuenta con cobertura médica otorgada por P.A.M.I., cuyas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR