AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.163
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 15 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-31-E-GDEBA-MPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 31 de Octubre de 2017
Referencia: Resolución Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de la Explotación del Elevador de Granos del Puerto de
San Nicolás – Delegación Portuaria Paraná Inferior.
VISTO el expediente N° 22400-37270/17 por el que tramita la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de la Explotación
del Elevador de Granos del Puerto de San Nicolás-Delegación Portuaria Paraná Inferior”, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias propicia llevar adelante la concesión integral de la explotación de las instalaciones del Elevador de
Granos ubicado en jurisdicción del Puerto de San Nicolás, Delegación Portuaria Paraná Inferior, mediante un proceso de licitación pública nacional e
internacional;
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que el citado elevador de granos requiere una importante inversión para volver a su capacidad
plena operativa, en todos sus aspectos: recepción, manipuleo, transporte vertical y horizontal, sistema de calado, captadores de polvo, sistema de
potencia eléctrica, sensores de temperatura, protección contra descargas atmosféricas, iluminación, sistema de detección de incendios, entre otros;
Que si bien se ha requerido a la Universidad Nacional de La Plata entre los años 2006 a 2010, la realización de un informe exhaustivo de las
necesidades técnicas, para la puesta en régimen operativo óptimo del elevador, de los pliegos para los trabajos que se requieran y las inversiones
necesarias en dicho sentido, el objetivo propuesto nunca fue alcanzado;
Que es importante destacar distintas presentaciones efectuadas por empresas del sector, interesadas en operar con el elevador de granos y el
sistema de silos asociados, las cuales solicitaron oportunamente permisos de uso, pero dada la modalidad del mismo (no puede extenderse más allá de
los diez años), presentaba la dicultad de recuperación de la inversión en ese plazo;
Que dichas empresas requerían una extensión del plazo del permiso, exigiendo una prórroga del mismo una vez vencido, situación tal que implicaría
un condicionamiento que no resulta aceptable dentro de la normativa vigente, razón por la cual no han sido viabilizadas;
Que en este contexto, resulta entonces importante poner de maniesto la necesidad de revisar signicativas inversiones en obras, infraestructura y
mantenimiento, las que alcanzan una magnitud tal que, entendemos, no resultan amortizables en un plazo inferior a los 20 años;
Que del informe producido por la Dirección Provincial de Planeamiento Portuario, surgen los elementos que se han tenido en consideración a los
efectos de determinar el período de tiempo necesario para la amortización de las inversiones a realizar en las instalaciones del Elevador de Granos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR