136903

EmisorEnte Provincial del Agua y de Saneamiento
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2009

RESOLUCIONDE DIRECTORIO Nº 136-2009Mendoza, 6 de noviembre de 2009Visto: La actuación Nº 694/09 "Ampliación del Período de Restricción del Uso del Agua Potable",yCONSIDERANDO:Que en las mismas el Sr. Interventor de Obras Sanitarias Mendoza S.A. solicita autorización para ampliar el período de restricción del uso de agua potable dispuesto por Resoluciones de Directorio Nº 082/03 y 080/04, tanto respecto del período, el horario y los fines.Que en cuanto al período solicita que el inicio de período de la restricción sea el 01 de setiembre; en cuanto al horario, entre las 08.00 y las 21.00, y en cuanto a los fines, que el lavado de veredas con el uso de manguera sea prohibido las 24 horas del día, los 365 días del año.Que fundamenta el pedido en el alerta hídrico en que se puede ver inmerso el sistema de captación del servicio público suministrado por la empresa.Que el Informe Técnico Nº 275/09 de Gerencia de Auditoría hace el siguiente análisis:a) en cuanto a la extensión del período de restricción: entiende que dado que en setiembre se incrementa el uso de agua para riego de jardines, es conveniente acceder a lo solicitado.b) en cuanto al horario de restricción: teniendo en cuenta que el vigente es entre las 09.00 y las 22.00 horas, entiende que el nuevo horario propuesto pone en riesgo la seguridad personal de los Usuarios, quienes se verían obligados a regar más temprano sin un nivel adecuado de iluminación natural.c) en cuanto a la prohibición del uso de mangueras para lavado de veredas: el uso de manguera para lavado de veredas y autos trae como consecuencia una importanteerogación de agua potable que podría evitarse si las mismas tareas se realizaran mediante uso de balde.d) reiteración de infracción: expresa que las resoluciones en vigencia (Res. Dir. Nº 082/03 y 080/04) no han tenido en cuenta el período para reiteración de infracción en el caso de prohibiciones permanentes. Aconseja que el período de restricción quede abarcado en el período de prohibición. En caso de prohibiciones permanentes considerar reincidentes las infracciones realizadas en entre el 1º de Julio y el 30 de junio del año subsiguiente.Que considera asimismo que las modificaciones deben tener un carácter transitorio, siendo necesario volver a evaluarlas en agosto del próximo año.Que por otra parte, el Informe Económico Nº 153/2009 tiene en cuenta que la Resolución de Directorio Nº 082/03, como medida complementaria a las campañas de concientización, reguló la facultad punitiva del...

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