Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 2009, M. 2871. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2871. XL.

R.O.

Misto, D.;Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009 Vistos los autos: A., D.;Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de la prestación según las pautas que indicó, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación, deben ser desestimados pues aun cuando lo resuelto por los jueces de la causa no se ajusta a lo resuelto por el Tribunal en en el precedente E.131.XLIV "Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de agosto de 2009, la modificación del fallo en ese punto constituiría una reformatio in pejus en contra de la demandada, única apelante en autos.

31) Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en lo decidido en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad.

41) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por esta última ley citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

21 de la ley -1-

.153 y confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en el precedente "Spitale". N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA -2-

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