Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, A. 50. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 50. XLV.

RECURSO DE HECHO A., C. c/ Obra Social Bancaria Solidaridad y otro.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., C. c/ Obra Social Bancaria Solidaridad y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Armúa, representado por la Dra. G.A..

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino anteriormente: Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo n° 56. -1-

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