PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - COMUNIDAD DE BIENES - BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - BIENES PROPIOS - CALIFICACION DE BIENES

Fs.192

Nº3637/13/4F-288/17

``PAREJA SACKMANN H.J.C.D.O.G.D.E. POR SEPARACION DE BIENES

Mendoza, 26 de Octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I.Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuestopor la demandadacontra la resolución de fs.150/153, por la quela juez de gradocalifica los bienes, establece las recompensas, impone las costasen el orden causadoydifiere laregulación dehonorarios.

II.De la lectura del fallo puesto en crisis surge que la magistrada que nos precedióen el análisis, dentro del marco delaliquidación de la comunidad de bienes,entendióque el inmueble denunciado tiene carácter ganancial por haber sido adquirido por ambos cónyuges durante el matrimonio y no haber aclarado en la escritura traslativa del dominio el origen de los fondos.

Elautomotor de titularidad de la demandada,lo reputóganancial por haber sidoadquirido durante el matrimonio.

Asimismo reconocióderecho de recompensa a favor de D´O., por la utilización de fondos propios para la adquisición del terreno ubicado en Tunuyán, no asíen relación a lo utilizadopara la construcción de la vivienda que asienta sobre el mismo, por considerar que no acreditóla interesada que se haya hecho condichosfondos.

En relación al automotor también infiere que la compra se efectuóun 100% condineropercibidos por la demandadapor la venta de un inmueble recibido por herencia, por lo que también le reconoce derecho a recompensa.

En ambos casos sostiene que el valor deberáacreditarse a posteriori para lo cual les otorga un plazo de diez días para aportar los elementos de prueba que resulten necesariospara su valuación.

III.La apelante expresa agravios a fs.168/170vta.Se quejade la calificación hecha por la magistrada actuante por entender que ambos bienes tienen carácter propio por haber sido adquiridos con fondos propios. Invoca el art.464 inc. c) del CCyC.

Afirma que de la prueba de la venta del departamento ubicado enlaCiudadAutónomadeBuenosAiresy de la transferencia departe deldinero recibido,asucuenta bancaria, sumado a que también habría quedado acreditado quesu esposo no tenía ingresos que le permitieranrealizar la construcción de la vivienda,surgeque ella ha sido la única que ha probado tal posibilidad económica a través de los dineros recibidos por las ventas de los inmuebles recibidos por herencia.

Sostiene que entre los cónyuges no es obligatorio hacer constar en la escritura de adquisición del inmueble el origen de los fondos, que ello tiene efectos frente a terceros.

El mismo fundamento utiliza para rebatir el argumento utilizado por la juez aquo para calificar de ganancial al automotor cuando ha quedado demostrado que fue adquirido en su totalidad con dinero proveniente de la venta de un inmueble recibido por herencia.

Pide se revoque la resolución apeladay se califique a ambos bienes comopropios.

IV.Elapeladocontesta los agravios a fs.75/76. C. se declare desiertoel recursopor no representar una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado.

En...

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