Sentencia nº 27540 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2017

PonenteCISILOTTO BARNES RUMBO ESTEBAN
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DEBERES DEL TRABAJADOR - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 215

CUIJ: 13-02002629-9((010406-27540))

HERRERA, HECTOR EDUARDO C/ SEGURIDAD SERVICIOS, EMPRESARIOS S.A. S/ Despido

*102010322*En la ciudad de Mendoza, a los TRES días del mes de octubre del DOS MIL DIECISIETE, se constituye en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.D.C., CESAR RUMBO y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N27540, caratulados"HERRERA HECTOR EDUARDO C/ SEGURIDAD SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 13/29 por medio de apoderado se presenta HERRERA HECTOR EDUARDO y demanda a SEGURIDAD SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., por la suma de $ 89.473,17, o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Inicia su relato expresando que el actor se desempeñó para la demandada desde el día 1/03/2007 cumpliendo de vigilador profesional conforme CCT 507/07, en distintos objetivos determinados por la demandada. Detalla la jornada laboral: de lunes a viernes de 7:00hs a 15:00 hs o de 15:00s a 23:00hs y eventualmente de 23:00hs a 7:00hs.

Denuncia que no se le abonaban los sueldos como lo establece el CCT 507/07 para los trabajadores permanentes en relación las horas que determina la norma, lo que le ha ocasionado un grave perjuicio.

Sostiene que por reclamar las diferencias salariales derivadas del pago insuficiente ello molestó a su empleador y por ello lo despidió.

Expresa que el despido fue comunicado mediante misiva de fecha 23/01/2013 en la que se le informó que el despido obedecía por haber hecho abandono del lugar de trabajo el día 30/12/2012 situación que había sido filmada. Notificación que fue rechazada el día 29/01/2013 sosteniendo que en los seis años de contrato nunca fue sancionado y que nunca hizo abandono de trabajo, por lo que emplazó a que se le abonaran los rubros indemnizatorios correspondientes.

Alega que el despido fue injustificado y motivado en una causa inexistente, destacando que para el caso que la causal hubiera existido debió establecerse otra sanción. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura, a la que me remito en mérito a la brevedad.

Ofrece pruebas, practica liquidación. Reclama el pago de horas extras. Funda en Derecho. Plantea Inconstitucionalidad de la ley 7198.

A fs. 82/84 comparece la demandada y contesta, solicitando el rechazo de la pretensión; y luego de una negativa general y específica de los hechos invocados por la actora, reitera los términos en que fundó el despido. Sostiene que el actor el día 30/12/2012 se ausentó del trabajo en dos oportunidades, primero durante 20 minutos y luego por una hora aproximadamente, resultando que fue visto por directivos de la empresa cargando bolsas de supermercado. Todo lo cual fue filmado y gravado por las cámaras de seguridad del lugar en donde estaba prestando servicios. Ello motivó el despido. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 86/87 la actora contesta el traslado el art. 47 del C.P.L.

A fs. 89 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 98/99 se presenta Pericia Informática.

A fs. 116/117 presenta informe el perito contador, el cual es observado por la demandada a fs. 119. Observaciones que son contestadas a fs. 123/126.

A fs. 201 se fija la audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 204.

A fs. 209/213 el actor presenta alegatos.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 214.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION La DRA. E.L.E. DIJO:

E. como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada,desde el día 1/03/2007 cumpliendo de vigilador profesionaly extinguido el 23/01/2013 por haber dispuesto el empleador la rescisión del vínculo laboral.

La demandada en su responde no niega la relación, ni la extensión, se limita a sostener que la resolución del contrato que dispusiera oportunamente fue justificada, motivado por haber incurrido el actor en abandono del puesto de trabajo. Así mismo impugna la liquidación reclamada por los fundamentos que allí esgrime.

En consecuencia la relación laboral, la categoría y su extensión han sido admitidas en el responde, lo que aunado a la prueba instrumental agregada a fs. 4/15, acreditan acabadamente que la relación establecida entre el Sr. H.H.E. y la demandadaSEGURIDAD SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., fueiniciada el1/03/2007y extinguido el 23/01/2013, comovigilador profesional, la cual configuró un contrato de trabajo subordinado que en su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo y el CCT 507/07.ASÍ VOTO.

Los doctoresDIEGO CISILOTTOy CESAR RUMBO,por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra.E.E..

II.-A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

En función de esta plataforma fáctico-jurídica corresponde avocarse el juzgamiento de los reclamos integrativos de la liquidación de fs. 17, partiendo de las conclusiones arribadas al tratar la Primera Cuestión.

  1. a) RUBROS NO RETENIBLES

    * Advierto que los rubros que reclama el actor en concepto de SAC proporcional 2013 y vacaciones no gozadas, son prestaciones que devienen obligatoria por imperio de la ley, por el hecho simple de la prestación del servicio, estando la empleadora obligada, en razón del desplazamiento de la carga probatoria que se produce (art. 55 CPL), a justificar su pago con los medios instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140 LCT), lo que ha hecho en este proceso, de acuerdo a lo informado por el perito Contable a fs. 126, información que no fue cuestionada ni impugnada por las partes.

    En consecuencia corresponde el rechazo de los rubros reclamados ya que la demandada liquidó los mismos conforme al Convenio aplicable y a la jornada de trabajo comprobada en la causa.Por lo que corresponde el rechazo de la suma solicitada de $ 600,5.

    *Respectodel reclamo efectuado por el accionante en cuanto al SAC sobre vacaciones, dicho rubro debe rechazarse en virtud a la naturaleza indemnizatoria del rubro contemplado en el art. 156, lo que impide absolutamente el devengamiento del correspondiente SAC sobre las sumas liquidadas en concepto de reparación por el descanso anual no gozado.

    Por lo que corresponde el rechazo de la suma solicitada de $ 18,67.

    *En cuanto al reclamo del pago por horas extras trabajadas,opino que es improcedente. Los rubros solicitados en el libelo de inicio nunca fue motivo de reclamo de parte del trabajador, ni durante el desarrollo de la relación laboral, ni antes de finalizarla. No surge de la causa, ningún reclamo que posibilitara corregir de parte de la empleadora - antes de extinguida la relación contractual- la supuesta irregularidad expuesta en la demanda. Planteo, por cierto, efectuado de manera somera y genérica que no permite determinar con exactitud el rubro reclamado, de hecho en el capítulo de la liquidación no fue calculado el monto pretendido.

    Desde otra perspectiva, tampoco ha acreditado que efectivamente haya trabajado una jornada superior a la legal. Con una copiosa cita de precedentes, la doctrina diferencia en general dos posiciones en la actual jurisprudencia: una que pone en cabeza del trabajador la prueba cabal del trabajo extraordinario y otra contraria, que interpreta con singular amplitud las cargas que pesan sobre el empleador. Este Tribunal cuenta con reiterados fallos que adhieren a la primera postura. Opino que la prueba de las horas extras y su falta de pago quedan a cargo del peticionante, debiendo ser la misma terminante y asertiva, en razón de tratarse de prestaciones totalmente excepcionales y ajenas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR