Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 19 de Septiembre de 2017

PonenteGOMEZ - PEREZ HUALDE - NANCLARES
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaINCAPACIDAD SOBREVINIENTE - MONTO DE LA INDEMNIZACION - PAUTAS - APRECIACION DE LA PRUEBA - SECUELAS - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ: 13-00716090-3/1((010303-51494))

AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA SAPEM (AYSAM) EN J°205033/51494 "ARANCIBIA MACARENA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104034409*

En Mendoza, a diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa n° 13-00716090-3/1, caratulada:AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA SAPEM (AYSAM) EN Jº205.033/51.494 ARANCIBIA MACARENA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) S/ INC.

Conforme lo decretado a fs. 64 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; y tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES:

A fs. 21/31 vta. la empresa AYSAM, por intermedio de apoderado, plantea recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en los autos n°º205.033/51.494 “ARANCIBIA MACARENA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO),contra la resolución dictada a fs. 286/303 por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admite formalmente el recurso, del que se ordena correr traslado a la parte contraria.

A fs. 40/42 contesta la parte actora del principal; y a fs. 50/51 Fiscalía de Estado toma intervención de ley.

A fs. 54/55 corre agregado dictamen de Procuración General, en el cual, por las razones allí expuestas, aconseja el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 63 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 64 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I.- HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO.a.- La Sra. M.A. inició en el año 2013 acción por daños y perjuicios contra la Municipalidad de G.C. y contra Aysam. Expuso que el 31-10-2012 a las 7:45hs. aproximadamente, se dirigía a su trabajo en bicicleta, y transitando por calle Paso de los Andes de V.H., G.C., con dirección hacia el norte, cuando al llegar casi a la esquina con calle Paraguay, advierte que estaba la calzadacubierta enteramente de agua, y súbitamente la rueda delantera de su bicicleta ingresó en un pozo lleno de agua y barro en el medio de la calle, sin señalizar, lo que le hizo perder el equilibrio y dominio de la bicicleta siendo despedida hacia el pozo, golpeándose con fuerza y sufriendo trauma de pelvis y periné, trauma dorsolumbar, y trauma de rodilla izquierda. Relata que el hecho le dejó secuelas, además de haberle afectado en su vida de relación y laboral: no pudo trabajar durante 15 días con la consiguiente merma salarial, y no pudo cursar ni rendir adecuadamente en la Tecnicatura en Gastronomía que cursaba.

Aclaró que demandaba a los dos organismos en forma concurrente por resultarle imposible desentrañar quién debía responder en el caso. Reclamó $1.000 por gastos médicos, $15.000 por incapacidad sobreviniente, y $10.000 por daño moral. Acompañó certificado de alumna regular expedido por el ITU respecto de la carrera Tecnicatura Universitaria en Marketing, certificado de daño anátomofuncional emitido por médico de parte que informaba un 5% de incapacidad por el daño inmediato emergente del accidente (dorsolumbalgia postraumática); y cinco fotografías simples en las que se ve un pozo en la calle y unos carteles de peligro y de Aguas Mendocinas, y un camión con la identificación de Aguas Mendocinas. También ofreció pericia a cargo de médico legista y dos testimoniales; y en la etapa de ofrecimiento de prueba la absolución de posiciones del representante legal de Aysam.

b.- Corridos los respectivos traslados, compareció Aysam desconociendo los hechos y las pruebas acompañadas, destacando que no había constancia certera de que el accidente hubiese acontecido en la formay del modo en que se relataba.

Subsidiariamente, alegó que no se había efectuado denuncia policial ni las fotografías estaban certificadas, ni existía acta de constatación policial que acreditase la veracidad de las mismas. Las fotografías solamente mostraban carteles de Aysam sin que pudiera observarse la fecha ni el lugar exacto de donde fueron tomadas (la calle o numeración). Tampoco había certeza sobre la relación de causalidad entre el accidente y los daños. En subsidio, impugnó rubros y montos. Ofreció pericial médica y confesional de la parte actora.

c.- El municipio desconoció la producción del siniestro. Destacó la ausencia de denuncia policial y la inexistencia de constancia y/o acta notarial realizada el día del siniestro que acreditase los hechos denunciados. Alegó, por otro lado, que el siniestro se habría producido por trabajos realizados por la empresa codemandada conforme las fotografías acompañadas, siendo erróneo responsabilizar a la municipalidad, cuya obligación de mantener la calzada en buen estado había sido cumplida. Si la calle se inundaba por una súbita pérdida de agua, la única obligación del municipio era notificar y emplazar a la responsable a reparar y subsanar las consecuencias de ello. La mera circunstancia de que el pozo se ubicara dentro del radio del departamento devenía insuficiente para responsabilizarlo. En subsidio impugnó los rubros y montos reclamados. Como prueba ofreció: informe de la oficina correspondiente de la Municipalidad para que informara si existía constancia del accidente o si la actora realizó denuncia del mismo; las constancias de autos; y adhirió a la pericial.

Fiscalía de Estado tomó intervención y adhirió a su contestación y pruebas.

d.-En la etapa de producción de pruebas, además de lasinstrumentales ya enumeradas, se rindieron las siguientes:

*declaración testimonial del M.M.R.:compañero de trabajo que fue testigo presencial del accidente. Relató queese día iba en bicicleta junto con la actora, cuando ve en calle Paso de Los Andes, pasando la Iglesia Don Bosco, agua en la calle, y cuando se aproxima hacia el agua ve que hay un pozo de donde salía agua, entonces se abre bruscamente con la bicicleta y logra pasar. Fue un movimiento brusco; ahí mira hacia atrás y escucha una frenada y cuando se da vuelta ve que M. pisa el pozo, se le traba la rueda, se le cruza la rueda de adelante y cae hacia adelante, pasando por arriba del manubrio. En ese momento frena y acude a auxiliarla. Contesta que no había ningún cartel de advertencia; que la accionante faltó varios días a su trabajo en el hotel H.. Que ese día era tarde y por eso decidió ir directamente al trabajo, y allí hicieron los trámites de la ART. Que Macarena cambió, no volvió a ir a trabajar en bicicleta.

*declaración testimonial de W.J.G.:jefe directo de la actora. Expone que la actora se desempeña en el área de pastelería como ayudante de cocina del hotel Park Hyatt Mendoza. No recuerda fecha exacta pero sí que llegó adolorida, por un accidente previo al trabajo ocurrido en calle Paso de Los Andes. Que le indicó ir al médico y hacer todos los trámites legales. Que se ausentó entre 8 y 10 días. Que quedó limitada y no pudo continuar haciendo las mismas tareas que antes porque no podía hacer fuerza. Que dio aviso a la ART de la cual recibió tratamiento y medicación.

Como consecuencia de la declaración del Sr. G. se aceptó hecho nuevo y nuevas pruebas ofrecidos por Aysam relativos a la intervención de la ART en el siniestro. En consecuencia se recibió:

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