Sentencia nº 53171 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | RODRIGUEZ SAA - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INFORMACION SUMARIA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO UTIL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD |
QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 132
CUIJ: 13-00763867-6( (010305-53171))
POZO MATIAS NICOLAS C/ D�'INOCENCIO GUILLERMO Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
*10768052*Mendoza, 22 de Septiembre de 2017.-Y VISTOS
Estos autos n° 250.373/53.171, arriba intitulados, originarios del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y
CONSIDERANDO
I.-Que a fs. 109/111 la Sra. Juez de grado resuelve rechazar el incidente de caducidad de instancia incoado por la parte demandada.
Para así resolver entiende que de conformidad con las actuaciones que en su resolución enumera, si existe acto útil capaz de interrumpir el curso de la perención ya que se ha demostrado el propósito del litigante de mantener vivo el proceso utilizando los remedios propuestos por la ley.
II.-Que contra tal resolución se alza la citada en garantía quien en sus agravios manifiesta que existe arbitrariedad en la resolución atacada pues considera actos que carecen de virtualidad interruptiva y que omite resolver conforme constancias de autos.
Entiende que ninguna actuación desde el diez a quo -la contestación de demanda de fs. 77- y el acuse de caducidad ha tenido entidad para hacer avanzar el proceso.
Corrido el traslado de ley, a fs. 125/126 contesta la parte actora quien tras considerar que el agravio expresado por la citada en garantía no cumple con la requisitoria del art. 137 del C.P.C., afirma que la declaración de ignorado domicilio resulta útil y fue consentido por la contraria por lo que no se hallarían cumplidos los requisitos que exige la caducidad de instancia para prosperar.
III.-Que, tal como lo señala la apelante en su memorial este tribunal tiene afirmado que de conformidad con el criterio objetivo adoptado en referencia a las actuaciones con virtualidad interruptiva, por el cual no basta que se produzca un acto que evidencie la intención de quien lo realiza de no querer abandonar el juicio y de querer que éste permanezca con vida, sino que resulta necesario que el acto procesal realizado pueda ser calificado en el caso concreto como una "actuación útil" para impulsar el desarrollo de la instancia, tal como se señala en la nota al artículo 78 del Código Procesal Civil.-
La calificación de un acto procesal como "actuación útil para impulsar el procedimiento", no puede hacerse in abstracto y anticipadamente, sino que debe ser el resultado de...
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