Sentencia nº 52767 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2017

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE TRANSITO - REGLAS DE TRANSITO - CIRCULACION POR LA DERECHA - GIROS - PRIORIDAD DE PASO

Fojas: 353

En la ciudad de Mendoza, a veintidós días de dos mil diecisiete se reúnen en la Sala de Acuer-dos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n°CUIJ: 13-00703931-4( (012051-10949)) 52.767 CONTRERAS, AGUSTIN ROMAN C/ ARAUJO, CRISTINA CARMEN Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) originaria del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1, de la Primera Circunscripción Judi-cial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 333 por la cita-da en contra de la sentencia que rola a fs. 321/328, que acoge la demanda, impone costas y regula honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 352, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..-

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que interpone recurso de apelación a fs. 333 la citada en garantía en contra de la sentencia que rola a fs. 321/328, que acoge la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir el Sr. Juez tuvo en cuenta, en lo que ha sido motivo de agravios, que el Sr. C. inicia demanda en contra de la Sra. A., en su carácter de conductora y guardiana del vehículo M.B.S., dominio CID-089, por la suma de PESOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($ 90.200), o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas. El actor relata, en su demanda, que el día 17 de octubre de 2011, al mando de la motocicleta de su propiedad marca B. dominio 871-BAY, circu-laba por calle T.S. del departamento General de San Martín con dirección de marcha norte-sur, lo hacía por su mano, en forma y a velocidad reglamentaria. Fue en esas circunstan-cias que al llegar a la altura municipal N° 751 aproximadamente, en forma imprevista y vio-lenta es arrollado por el furgón marca M.B.S. dominio CID-089 conducido por la demandada C.C.M. quien circulaba por la misma arteria pero en sen-tido contrario al que lo hacia la víctima, es decir de sur a norte. Destaca que la demandada, con el fin de adelantar a un vehículo que circulaba por la misma arteria, invade la mano de circula-ción contraria colisionando al motociclista sobre su banda de circulación, quien nada pudo hacer para evitar la colisión.

    A su turno, la contraria sostiene que es cierto que ocurrió el accidente de tránsito alu-dido en la demanda, en fecha y hora aproximada, no obstante el hecho ocurrió de manera dife-rente a lo relatado en la demanda. Señala que en ese día y hora la Sra. A. circulaba por calle T.S. de San Martín, con dirección de marcha hacia el norte. Al llegar a la inter-sección con calle 60 Granaderos disminuye la velocidad y al ver que tenía expedito el paso continúa su marcha. En esas circunstancias aparece el actor en su moto por calle 60 Granade-ros con dirección de marcha hacia el oeste y embiste al actor en el guardabarro delantero dere-cho. Hace notar que calle 60 Granaderos termina (topa) o comienza en calle T.S., por lo que el actor no tenía prioridad de paso. Sostiene que personal policial ha incurrido en un error material al manifestar que el...

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