PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - PALERMO
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaACCION DE AMPARO - CADUCIDAD - PLAZO - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DUDA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 89

CUIJ: 13-02068154-8/1((010301-51861))

BRUGNOLI S.A. EN J° 250695 / 13-02068154-8 (010301-51861) BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103977440*En Mendoza, a siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-02068154-8/1 (010301-51861),caratulada:“BRUGNOLI S.A. EN J° 250695 / 13-02068154-8 (010301-51861) BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 88 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. A.P.H.;segundo:DR. J.H.N.; tercero:DR. OMAR PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fojas 21/35, Brugnoli SA, por apoderado, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil a fojas 1017/1024 de los autos n° 250.695/51.861, caratulados: “BRUGNOLI SA C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ P/ AMPARO” y a fs 1119/1126 de los autos n° 250.870/51.863, “BRUGNOLI SA C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ P/ AMPARO”.-

A fojas 47 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 53/74 contesta solicitando su rechazo, con costas. A fs 77/78 vta. se presenta Fiscalía de Estado, quien adhiere a la contestación de la recurrida.

A fojas 81/82 se registra el dictamen de la Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 87 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 88 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

a)En los autos n° 250.695:

1

En fecha 15/04/2014, B.S., promueve acción de amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, respecto a los siguientes actos administrativos: a) Decreto nº 134/14 (17/02/2014, que emplaza a B. al traslado de las instalaciones); b) Decreto nº 259/14 (28/03/2014, aplica una multa a la actora de $ 15.000) y c) Decreto 291/14 (07/04/2014, aplica una multa a la actora de $ 10.000), dictados por el Señor Intendente de Maipú, a los efectos de que se anulen los mismos o en subsidio se disponga la imposibilidad de su ejecución hasta tanto se indemnice previamente a su mandante en virtud del art. 17 CN.

2

En el relato de los hechos, la actora manifiesta quedesde 1973 se dedica a una actividad avícola en el predio sito en calle H.I. 700 del Departamento de Maipú. Que ejerce legítimamente cinco actividades: fabricación de alimentos balanceados, cría de pollos bebé hasta postura, producción de huevos, clasificación y acopio de huevos por peso y comercialización, venta y distribución de huevos. Estas actividades cuentan con habilitación municipal desde 1973 y son derechos adquiridos por su parte, en los términos de derecho de propiedad. Afirma, la habilitación municipal está incluso reconocida por el propio demandado en el Decreto 134/14, que ilegítimamente convierte en “precario.Aduce que la actividad de su parte se desarrolló en forma normal, puesto que la zona era eminentemente industrial, hasta que el Municipio comenzó a habilitar emprendimientos habitacionales (barrios privados, sobre todo).Que así los habitantes que se instalaron en la zona con posterioridad a su mandante, realizaron reclamos al Municipio por la cantidad de moscas, los que finalizaron con un amparo iniciado por PRODELCO ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil contra la Municipalidad de Maipú por cuestión ambiental, que tramitó bajo el número 126.317, y que concluyera con sentencia favorable a los actores condenando al Municipio a efectuar las actividades sanitarias.Que luego de varios años el Municipio dictó el Decreto 134/14 por el que en fecha 17/02/14 el señor Intendente dispuso emplazar a la Empresa Brugnoli para que proceda al traslado definitivo de las instalaciones de la planta avícola. Así, convirtió ilegítima y arbitrariamente en precaria la habilitación para funcionar de Brugnoli SA, estableciéndose en un plazo máximo de seis meses deberá haber el cese definitivo de la misma para la crianza, tenencia y reproducción de aves. Que el incumplimiento de ello será pasible de sanción de multa y clausura.Que elevó al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior aprobación el decreto en cuestión.Que contra tal acto administrativo, su parte interpuso recurso de revocatoria.Que por medio del Decreto 286/14 de fecha 01/04/14 notificado el 07/04/14 el Intendente admitió en lo formal y rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria planteado como la suspensión solicitada. Que ello determinó que suparte interpusiera ante el H. Concejo Deliberante el recurso de apelación previsto en la Ley 1070, a efectos de agotar la vía para poder ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia por acción procesal administrativa.Destaca que en fecha 7 de abril, además se notificaron los Decretos 259/14 y 291/14, por los que se impusieron multas por $ 15.000 y $ 10.000 a B.S., dándose un plazo de 5 días para ello bajo apercibimiento de apremio. El último además facultó al Departamento de Medio Ambiente para definir el cronograma de cese de la actividad e implementar el mismo. Que en fecha 9 de abril de 2014 el municipio procedió a allanar el predio a efectos de llevar a cabo el proyecto de cese de actividades. Lo que da cuenta el Acta Notarial pedida por la Asesora del Municipio Dra. N., de que se pedía dejar constancia en acta del cumplimiento del art. 3º incs. a y b del Decreto 291 de abril de 2014, por lo que se pedía la constatación del tiempo de vida útil de los planteles existentes en cada una de las naves de postura, el establecimiento del cronograma de vaciamiento de cada una de las naves, asimismo se requería en el allanamiento que se exhibiera el plan de manejo de la granja, remito de ingresos o reposición de planteles y notifique la prohibición de ingreso de aves en las naves vacías.Que allí varios funcionarios municipales ingresaron al predio a proceder a cumplir con el Decreto 134/14, sin consentimiento de su mandante, y ante la ejecución del mismo, las multas aplicadas y la orden de prohibición de llenado de naves y galpones, es que su mandante se ve en la necesidad de impetrar la presente acción de amparo, por ser la única vía de remediar el agravio constitucional padecido, donde su parte ve aniquilado su derecho de propiedad.Insiste que los actos impugnados son ostensiblemente arbitrarios, por lo que deben ser anulados por la presente acción. Agrega que de todas las actividades industriales desarrolladas por su mandante sólo una provoca mosca, no todas las restantes como la fabricación de alimentos balanceados, cría de pollos bebé hasta postura, clasificación y acopio de huevos por peso, comercialización, venta...

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