Sentencia nº 466 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 2 de Agosto de 2017

PonentePOLITINO - FERRER - MASTRACUSA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA FAMILIAR - PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS TUTELARES - PRINCIPIO DE NO CONTRADICCION - REGIMEN DE COMUNICACION - DERECHO Y DEBER DE COMUNICACION

Fs. 266

Nº1466/14/4F-466/16

``V.M.S.C.M.A. POR VIOLENCIA FAMILIAR-6672

Mendoza,2 de Agosto de 2.017.

AUTOS Y VISTOS :

L. arriba caratulados, llamados para resolver a fs.264 y habiéndose practicado sorteo a fs. 265y,

CONSIDERANDO:

I.-Quea fs.186 apela la Sra. M.S.V. laresolución dictada a fs.183/184por la que sedeja sin efecto en toda su extensión la prohibición de acercamiento dictada a fs. 8/9 en relación a los hijos del presentante, C.A., S.L. y F.D.P., conforme desistimiento de la actora; se mantienela prohibición de acercamiento del Sr. M.A.P. a la Sra. M.S.V. y su domicilio, exceptuando expresamente su vigencia en oportunidad de cumplir el Sr. P. con el régimen de comunicación consushijos, sugiriendo, no obstante, que se abstenga de ingresar al domicilio; se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios profesionales.

Para asíresolver la juez a quo tuvo en cuenta: 1)que de laevaluación psicológica realizada a todo el grupo familiar y en lo que es pertinente a esta causa, no surge que el Sr. P. responda a un tipo de personalidad violenta y a lo largo de la evaluación se reitera la necesidad y conveniencia de revincular a losniños con su padre; 2)que ante el Sexto Juzgado de Familia tramitan las causas civiles relacionadas con la responsabilidad parental, por lo que debe suponerse que seráen dicha sede donde el Sr. P. obtendráo modificaráel régimen de comunicación con sus hijos por lo que en la presente sólo corresponde determinar si debe o no levantarse la medida; 3) quela Asesora consideraque debe hacerse lugar a lasolicituden relación a los hijos; 4)que lo que pretende el demandado es no tener obstáculos para cumplir con el contacto y comunicación conaquéllos.

Estima que no existen razones para dejar sin efecto la medida en relación a la Sra. V. y que es conveniente su mantenimiento,pero que,respecto a losniños no se verifican motivos en la actualidad parasu persistencia, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de que la vinculación paterno-filial se normalice.

Agrega que ``obviamentese impone modificar algunas cuestiones prácticas, por lo que en ocasión del cumplimiento del régimen de comunicación queposea en la actualidad o en el futuro el Sr. P. y sólo duranteéste, la prohibición de acercamiento no regirá, como asítampoco a la Sra. V. si seencuentraen el domicilio, sugiriendo que se mantenga la modalidad de no ingreso de P. al domicilio.

II.-A fs.191/192expresa agravioslaapelante.

Refiere queel decisorio no receptael dictamen de la Asesora de Menores a fs. 181 quien dictaminóen el sentido que consideraba oportuno levantar la prohibición de acercamiento de P. asus hijos, quien deberáconcurrir por la vía civil pertinente para la fijación de un régimen de comunicación acorde a la actual dinámica familiar.

Razona que, si los menores viven con la madre y el padrepuede ir al domicilio, pero no puede ingresar y se mantiene la prohibición de acercamiento de P. a V., la sentencia se torna de imposible cumplimiento, porque la madre,limitada en su salud visual gravemente, vive sola con los hijos y al llegar al domicilio P. a buscarlos sin quelaa quo le haya ordenado al padre pedir un régimen de visitas en las condiciones recomendadas por la Asesora, si V. estásola en su caso no puede abrirle la puerta a P. porque le tiene terror, ya que la ha amenazado en varias oportunidades y además sigue la prohibición de acercamiento hacia ella.

Sostiene que la a quo debería haber ordenado a P. que cumpliera con lo dictaminado por la Asesora y pedir un régimen de visitas acorde a la actual dinámica familiar, pues no se puede cumplir esta sentencia sin resolver o acordar un régimen de comunicación que salvaguarde a los menores y a la madre.

Expresa que las psicólogas tratantes relatan la evoluciónpositiva que han tenido los menores al estar distantes de los actos de...

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