Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Octubre de 2009, C. 225. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 225. XLV.

RECURSO DE HECHO C., J.;Ricardo c/ Cromosol S.A. y/o quien resulte responsable.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., J.;Ricardo c/ Cromosol S.A. y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por J.;Ricardo Caneda, actor en autos, representado por el Dr. D.;Martín Tosca, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Gustavo Ferreyra.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Salta. -1-

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