Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, S. 915. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 915. XLIII.

RECURSO DE HECHO S.;Villegas, C.;Alfredo y D., J.L. s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa n1 89.503C.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.;Alfredo Soria Villegas en la causa S.;Villegas, C.;Alfredo y D., J.;Luis s/ robo agravado por el uso de armas Ccausa n1 89.503C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por la defensa de C.;Alfredo Soria Villegas, repre- sentado por el Dr. Eduardo Dromi CDefensor OficialC.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunal interviniente: Séptima Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial.

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