Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, E. 258. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 258. XLIV.

RECURSO DE HECHO Expreso Río Paraná SA s/ causa n° 8808.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Expreso Río Paraná en la causa Expreso Río Paraná SA s/ causa n° 8808", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 33. H. saber y archívese. E.;SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por los Dres. L.;Miguel Palma y G.;VidalA. (h), (defensores de la firma AExpreso Paraná S.A.@) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.;I. -1-

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