Sentencia nº 28891 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 31 de Mayo de 2017

PonenteGAITAN - MARIN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CONCURSOS - CONCURSO PREVENTIVO - CATEGORIZACION DE ACREEDORES

Expte: 28.891

Fojas: 16

SAN RAFAEL, 31 de mayo de 2017.-

YV I S T O S:

Estos autos N° 28.891/38.088, caratulados "PINTURERÍAS MERINO S.A. (SOC. DE HECHO) Y J.C.M. S/ CONC. PREV. CONCURSADA S/ RECURSO DIRECTO P/ INCIDENTES", originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de G.. A., de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. sub 14 y

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

    En estas actuaciones la concursada, por intermedio de apoderado, deduce recurso directo contra la “resolución denegatoria del recurso de apelación de fs. 146.., apelando la resolución de fs. 136/137”. Solicita que se haga lugar al recurso y se conceda la apelación denegada. Transcribe las resoluciones correspondientes: en la primera el J. consideró que había fijado fecha para que el concursada presentara propuesta fundada de agrupamiento y clasificación de los acreedores verificados y declarados admisibles; que conforme al art. 41 de la ley 24.522 la categorización es sólo facultativa y que es el tribunal quien debe fijarla En el resolutivo fijó definitivamente las categorías en acreedores quirografarios y acreedores privilegiados.-

    Funda la concursada el recurso directo presentado, en los siguientes términos:

    * Dice que oportunamente efectuó la propuesta de categorización fundada en la posibilidad de negociación y los acreedores quirografarios fueron divididos en dos categorías por la magnitud de los créditos, agregando que la capacidad relativa de negociación de la empresa se relaciona también a la vinculación concreta con los acreedores, habiendo determinado una estrategia.-

    * Refiere que Sindicatura no ha formulado oposición a la categorización y que, no obstante, el Juez modificó la misma, dando un fundamento que no se refiere al caso en cuestión.-

    * Sostiene que la resolución es apelable por ser injusta para sus intereses patrimoniales, porque ha formulado propuestas diferenciadas a los acreedores, tendientes a maximizar las posibilidades de alcanzar un acuerdo preventivo; que sin ningún sustento el Juez de primera instancia ha modificado la resolución de categorización de los acreedores, reduciéndolas a las categorías mínimas determinadas por la ley, sin referir que, la por ella efectuada, sea infundada ni irrazonable.-

  2. TRATAMIENTO DEL RECURSO

    Este Tribunal ha analizado en varias oportunidades la regla de la apelabilidad en los procesos concursales y como es sabido, el principio es la inapelabilidad de las resoluciones del Juez de Primera Instancia y, si bien la misma ha sido interpretada restrictivamente por la jurisprudencia, no hay duda de que la misma resulta aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR