Sentencia nº 51351 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2017

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOT-TO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMANIFESTACION DE LA VOLUNTAD - SILENCIO - EFECTOS - REGLA GENERAL

Expte: 51.351

Fojas: 205

En Mendoza, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Ci-vil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 51.351 – 130.956 caratu-lados “G., R. c/S., H.E. y otros p/ cobro de pesos” originarios del Sexto Juzgado en lo Civil, Comer-cial y Minas de esta Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147 por el demandado en contra de la sentencia de fs. 138/141.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agra-vios, lo que se hizo a fs. 166 y vta., debidamente contestados a 172 y vta.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., M. y Colot-to.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las si-guientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

I.Contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el Sr. R.G., se alzaron am-bas partes. La instancia abierta con el recurso del actor fue de-clarada caduca a fs. 195 y vta. Subsiste entonces el recurso del demandado, quien expresó agravios en los siguientes términos:

1) La sentencia confunde cuáles fueron los trabajos reali-zados por el actor. Éste no realizó ninguno de los trabajos in-cluidos en el presupuesto de fojas 20/22. Si bien es cierto que el actor realizó algunos trabajos en la obra del demandado, los mismos fueron debidamente abonados cuando concluyeron. Esas tareas no guardan ningún tipo de relación con el objeto del reclamo de autos.

Prueba de ello es que la mayoría de los supuestos trabajos realizados por el actor no se encuentran emplazados en el in-mueble que se inspeccionó y, salvo los ítems PV3 y PV5, no se ajustan al presupuesto acompañado. Los pocos trabajos que co-inciden con dicho presupuesto fueron realizados por otras per-sonas, luego de que el actor se desvinculara de la obra.

Se pretende condenar al demandado en base a un presu-puesto aportado unilateralmente por el actor y en base a traba-jos que jamás probó haber realizado.

2) La sentencia aplica la excepción que disponía el artículo 919 del Código Civil, pretendiendo otorgarle al silencio del de-mandado el efecto de aceptación tácita del contenido de las ac-tas notariales obrantes a fojas 17/26. El fallo incurre en una contradicción por cuanto primero reconoce que las mencionadas actuaciones no fueron recibidas por el demandado, para luego pretender otorgarle al supuesto silencio el efecto jurídico de aceptación. Lo cierto es que no se puede guardar silencio frente a lo que no se ha tomado conocimiento.

  1. Corrido el traslado de los agravios, el actor habla de que “contesta los alegatos”. Más allá de la imprecisión técnica, queda claro que reclama la admisión de la demanda, por lo que cabe entender que resiste el recurso.

  2. En forma preliminar, debo destacar que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución recurrida, el acierto o el error con el que se han va-lorado los actos desarrollados durante la primera instancia (ver: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Tomo V, 2º edición ac-tualizada, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001, p. 73). En esta segunda instancia se revisa el decisorio recurrido, no se renueva el deba-te. Es decir, se realiza una actividad indirecta y mediata sobre el mismo material trabajado en la instancia precedente (P.C.-tro, L., Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Ma-drid, R., 1950, p. 587; M.P., M., Derecho Pro-cesal Civil (Cuestiones fundamentales), Madrid, M.P., 1993, p. 359).

    Con lo evocado queda claro que no es posible aquí atender cuestiones que no fueron alegadas oportunamente ante el Juez de Primera Instancia (compulsar: Hitters, J.C., Técnica de los recursos ordinarios, 2° ed., La Plata, LEP, 2004 p. 388). Si alguna circunstancia fáctica no fue alegada en la instancia pre-cedente, no puede ser tratada por la Cámara, sin violentar el principio de congruencia en la alzada, que sufre una doble limi-tación: los agravios vertidos por el recurrente y el modo en que quedó trabada la litis con la demanda y la contestación respecti-va (cfme: Cuarta Cámara Civil de Mendoza, “P.C.”, 07/septiembre/2012, LS 241-206).

    Hechas las precisiones teóricas, tenemos que la sentencia tiene por sentado –y los litigantes lo han dejado firme- que hubo entre las partes un contrato de locación de obra. El demandado contrató al actor para que le realizara unas obras de carpintería en madera.

    Como bien dice el Sr. Juez de primera instancia, si con-trastamos demanda y contestación, vemos que hay acuerdo en que G. realizó trabajos para S. y que éste le...

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