Sentencia nº 52049 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2017

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REPOSICION IN EXTREMIS - CARACTER EXCEPCIONAL

Expte: 52.049

Fojas: 456

Mendoza, 8 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:Estos autos n° 52049 “N.M.G. c/ C.H.I. y ot. p/ acción posesoria” llamados a resolver a fs. 454 y,

CONSIDERANDO:

I- A fs. 441/444 se presenta la actora, por su propio derecho, e interpone recurso de reposición in extremis en contra del auto dictado a fs. 440 que rechaza la prueba ofrecida por el apelante, a fin de que revoque la resolución por contrario imperio, en cuanto acarrea un perjuicio trascendente para su parte.

Efectúa seguidamente el análisis del rechazo de la producción de las pruebas ofrecidas por su parte ypor qué razón debieron ser incluidas en esta instancia.

A fs. 446/448 contesta el traslado la parte apelada solicitando, por los motivos que expone, se rechace el recurso interpuesto.

II- Ha expresado recientemente este tribunal en los autos ° 52164 “Mun. de la Capital c/ Telmex Argentina S.A. p/ apremio”que: “Nuestra Suprema Corte provincial ha sostenido a su turno que “el recurso de reposición previsto por la normativa procesal es viable cuando se denuncia la existencia de un evidente error de hecho u error material imputable al Cuerpo, o en supuestos de notoria injusticia que hayan cercenado el derecho de defensa en juicio; más es ineficaz cuando se intenta contradecir el criterio mismo que informa la resolución (L.A. 142-553; 152-138; 156-359, 159-482; 143-314; 150-422; 152-242-162-300, 169-131; 79435 - P.C. y otrs. c/Gobierno de la Prov. M.. S/ A.P.A- 20/11/2012 - LA280-152, 104863 - Escot y otrs. c/ Provincia de Mza. s/ acción de Inc.- 14/11/2012, entre otros) y ello en concordancia con la doctrina de nuestro máximo Tribunal (Fallos 305:603; 311:1788; 317:753; 321-2467: 325:2803; L.A.142-553;152-138;156-359,159-482, entre otros).” (Expte.: 104.003 - BGH en J 44.819 T.H.C. en J 33905 c/GBH S.A. P/Ejec. Honorarios S/Inc. - Fecha: 16/10/2013 – Sentencia - Tribunal: Suprema Corte - Sala N° 2 - Magistrado/s: Adaro - Salvini - Böhm - Ubicación: L.S. 459-013)”.

La doctrina procesal moderna, especialmente por el esfuerzo y ahínco de J.W.P. ha instalado y difundido la denominada reposición "in extremis" pergeñada como último recurso (valga la redundancia) para impedir injusticias notorias, no susceptibles de ser subsanadas por otras vías.

(Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva - Masciotra, M. - LA LEY 20/08/2015, 4• LA LEY 2015-D, 496 - Cita Online: AR/DOC/2779/2015)

Peyrano ha dicho sobre la reposición in extremis que “Es un recurso...

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