Sentencia nº 28661 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 21 de Abril de 2017

PonenteGAITAN - BERMEJO - MARIN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - CUOTA ALIMENTARIA - INHABILIDAD DE TITULO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EFECTO SUSPENSIVO

Expte: 28.661

Fojas: 89

SAN RAFAEL, 21 de abril de 2017.-

YV I S T O S:

Estos autos N° 28.661/1852/15/1F, caratulados "B.N.S.Y. C/ BUJALDON ARNALDO P/ EJECUCIÓN DE ALIMEN-TOS”, originarios del Primer Juzgado de Familia de San Rafael, de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 70, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

    I.a.- En estas actuaciones la Jueza de Primera Instancia re-chazó las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial, opuestas por el deman-dado y ordenó seguir la ejecución adelante por la suma de $ 31.500. Dispuso, tam-bién, tener presente la suma depositada para el momento de practicar liquidación final. A tal fin, luego de analizar la improcedencia formal de la excepción de inhabilidad de título en la ejecución de sentencia, consideró que se había ejecutado una resolución en la que se fijaban alimentos provisorios, en la que el recurso de apelación no tiene efecto suspensivo y que la sentencia de segunda instancia confirmó el decisorio. En relación al pago parcial indicó que los pagos, aunque reconocidos por la parte actora, habían sido posteriores al inicio de la causa.-

    I.b.- Funda el recurso el demandado apelante, en los siguientes términos:

    Refiere que la Jueza ha considerado que no es admisible la ex-cepción de inhabilidad de título contra la ejecución de una sentencia, citando doctrina, y agrega que en el caso la sentencia que se ejecuta no había pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que se encontraba apelada y el proceso que se estaba llevando ade-lante, constituía un abuso del derecho, ya que la actora había tomado conocimiento tanto de la apelación, como de que estaba depositando a cuenta de la misma, y no obstante materializó la ejecución de sentencia. Dice que no se agregó la sentencia apelada, ni los cedulones de notificación.-

    Sostiene que la resolución es arbitraria, porque se lo condena a pagar la suma de $ 31.500 y se le imponen las costas, cuando ese no era el monto adeudado; que la jueza debió mandar a seguir la ejecución por el saldo insoluto y, tal es así, que a renglón seguido ordena tener presente el depósito efectuado y practicar liquidación, con lo cual se está reconociendo que efectivamente el monto condenado no es el saldo adeudado.-

    Que con lo expuesto cae el razonamiento de la Jueza, pues no es razonable indicar que la apelación de la sentencia de pagar alimentos no tiene efectos suspensivos, porque en el caso se discute si corresponde al alimentante conti-nuar pagando alimentos a una alimentada que tiene 24 años, a la que estuvo pagando alimentos hasta que culminó sus estudios universitarios, restándole sólo la tesis.

    Se agravia, en cuanto no se ha hecho lugar a la excepción de pago parcial, sosteniendo que los depósitos fueron efectuados, en forma previa a ser notificado a la ejecución de sentencia. Agrega que la actora tenía conocimiento de los depósitos y ello ha sido reconocido en la resolución apelada. Cita jurisprudencia y doc-trina, que considera aplicable al caso.-

    I.c.- La parte actora respondió afirmando que el progenitor fue notificado del mandamiento de ejecución de embargo, cuando la sentencia de primera y segunda instancia se encontraban firmes, repitiendo en lo demás los argumentos dados por la Jueza interviniente.-

    En relación a la excepción de pago parcial, refiere los depósitos que se efectuaron y la fecha en la que tomó conocimiento, sosteniendo que se realiza-ron cuando el demandado ya estaba en mora y por ello no pueden invocarse como fundamento de la excepción opuesta. Cita jurisprudencia que considera aplicable.-

  2. TRATAMIENTO DEL RECURSO

    a.- La inhabilidad de título

    En primer lugar, corresponde señalar que carece de interés el agravio del demandado en relación a la posibilidad de deducir la excepción de inhabilidad de título, en el trámite de ejecución de sentencia, porque la Jueza de Primera Instancia, ingresó en su tratamiento y resolvió rechazarla, al considerar que el recurso contra la sentencia que los decreta no tiene efectos suspensivos.-

    Por su parte, este Tribunal ha admitido el tratamiento de este tipo de excepciones en las ejecuciones de sentencia, fundada en las mismas razones de falta de definitividad de las resoluciones condenatorias, en el entendimiento de que dicha excepción de inhabilidad de título es admisible cuando el elemento en el que se basa la ejecución carece de fuerza ejecutiva por circunstancias que surgen de la pro-pia ley que los rije. En este caso es de aplicación el art. 273 del C.P.C., que exige que la sentencia o laudo esté ejecutoriado (ver entre otrosexpte. N° 27.835/121.660, "S.A.D.A.I.C. en J. 110.677 S.A..D.A.I..C. c/ Rodolfo HéctorGeuna p/ Sumario p/ Ejecución de sentencia", 26/08/2015 (L.A.C. 60 , fs. 185/186).-

    En el caso que se trae a solución laresolución que fijó la cuota alimentaria tiene fecha 8 de octubre de 2.015 y fue aclarada el 4 de...

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