Sentencia nº 28709 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 25 de Abril de 2017

PonenteGAITAN - MARIN
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Expte: 28.709

Fojas: 99

SAN RAFAEL, 25 de abril de 2017.-

YV I S T O S:

Estos autos N° 28.709/1670/1 F, caratulados "ROMÁN C.V. C/ CABELLO, MANUEL ESTEBAN P/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALI-MENTARIA”, originarios del Primer Juzgado de Familia de San Rafael, de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 97, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

    a.- En estas actuaciones la Juez de primera Instancia, en fecha 4 de agosto de 2016,hizo lugar parcialmente al incidente de aumento de cuota alimentaria, para la menor alma V.C.R., fijándola en $ 1.200- Para ello consideró:

    * La obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores.-

    * La madre reclama $ 2.500 y, en el convenio al que arribaron las par-tes, sin contemplar las necesidades de la niña, ni las condiciones económicas del alimentan-te, se fijaron $ 400.-

    * De los dichos de ambas partes surge que la cuota acordada ha sido aumentada a $ 800, por el paso del tiempo y lo mayores gastos del desarrollo.-

    * En relación a la situación económica del demandado, la única prueba es la encuesta social, toda vez que la ofrecida caducó.-

    * La cuota debe comprender la satisfacción de las necesidades de la hija y sus mayores necesidades provienen del aumento propio del desarrollo y el aumento de costo de la vida.-

    * La suma reclamada por la progenitora no es excesiva, ya que no ha demostrado que el cuidado de la hija le genere erogación de gastos extraordinarios, más allá de los propios del desarrollo.-

    * El monto que abona el progenitor es insuficiente y así lo ha conside-rado él mismo, al indicar que la ha aumentado y colabora en la compra de distintos elemen-tos.-

    * El hecho de que el progenitor tenga otros hijos no justifica no poder aumentar la cuota, menos cuando el alimentante es una persona joven que no tiene, aparentemente, ninguna enfermedad.-

    b.- Funda el recurso la actora, en los siguientes términos:

    * Se ha violado lo dispuesto por el art. 658 del C.C. y C., normas sus-tantivas que rigen la tramitación y resolución de los procesos alimentarios.-

    * Desde la separación de sus padres la menor no ha recibido de su progenitor sino desidia e ingratitud. De otro modo no puede entenderse que su actuar en el proceso se haya limitado exclusivamente a excusarse y efectuar sólo actos tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones. El Sr. C. ha quebrantado durante el tiempo la totalidad de los mandatos establecidos en el Código Civil.-

    * Todo el tiempo la única responsable de brindar afecto para el desa-rrollo de la pequeña y la proveedora de medio materiales ha sido la madre.-

    * El Juez debe tener presente, al momento de fijar la cuota las necesi-dades del alimentado y no es preciso probarlas, porque va de suyo cuál es el contenido de la contribución de alimentos, por lo que la suma de $ 2.500 sería suficiente para subvenir dichos gastos. Debe ponderarse que con esa suma no se hace frente al pago mensual de los útiles e indumentaria escolar, que requiere Alma Victoria.-

    * La prueba ha sido impropiamente valorada pues, si bien la ca-pacidad económica del Sr. C. no se encuentra probada, ya que refiere tener un ingreso mensual irrisorio por la explotación de un negocio, al tiempo de efectuarse la encuesta ambiental en su domicilio, esos datos no pueden ser tenidos seriamente en cuenta.-

    * Se debió hacer prevalecer el interés superior del niño y el reclamo de la madre es válido porque hay un derecho vulnerado, por cuanto la cuota reclamada permitiría cubrir necesidades postergadas de la niña, que son solventadas por la progenitora o por la familia extensa.-

    * El progenitor no agregó elementos de convicción suficientes y la Jueza dio valor a sus afirmaciones, haciendo una inadecuada valoración de la prueba.-

    * El pedido de $ 2.500 se efectuó hace...

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