Sentencia nº 52530 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2017

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONFLICTO DE DERECHOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - CARACTER ALIMENTARIO - INEMBARGABILIDAD DE LA INDEMNIZACION - IMPROCEDENCIA

Expte: 52.530

Fojas: 47

Mendoza, 26 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 52230 “V.M. delP. en j. n° 153985 “A.E.G. y ot. c/ Hospital Español de Mendoza y ot. p/ d y p” p/ medida precautoria” llamados a resolver a fs. 45 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 34 por T.G.A. en contra de la resolución dictada a fs. 30 que hace lugar a la medida precautoria solicitada por los Dres. M. del P.V. por sí y como administradora definitiva de la suc. de H.V.; M.M.P.; L.G. y E.I. que dispone trabar embargo preventivo sobre los fondos que tenga a percibir la parte actora en los autos n° 153.985 “A.E.G. y ot. c/ Hospital Español de Mendoza y ot. p/ d y p.” hasta cubrir la suma de $105.000.

II- Al fundar el recurso el recurso a fs. 38/39 refiere que el art. 744 del C.C. y C. en sus incisos f y g determina que quedan excluidos de la garantía común… f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica y g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio.

Entiende que en los autos principales se reclamaron ambos tipos de indemnización, daño moral y las indemnizaciones por alimentos que correspondían al cónyuge y a los hijos en caso de homicidio por lo cual debió rechazarse la petición de embargo.

Sostiene que yerran los embargantes al expresar que no se trata de un caso de homicidio en cuanto la Suprema Corte entendió lo contrario. Sin duda las conductas de los médicos,que se hace extensiva al Hospital, fueron causa concurrente según la sentencia, de la muerte del Sr. L. y por ello se dictó sentencia condenatoria. Por lo que la cuestión encuadra en los incisos f y g del art. 744 referido. Citan fallo de la Tercera Cámara de Apelaciones.

A fs. 41/42 contesta la actora quien solicita, por los motivos que expone, se rechace el recurso con costas.

III- Lo primero que debe señalarse es que la única recurrente en la causa es la Sra. A. por lo que respecto de sus hijos, mayores de edad, el embargo ha quedado firme.

En cuanto a la Sra. A. el recurso prospera en forma parcial según los funda-mentos que seguidamente se exponen.

De conformidad conla sentencia dictada por la Suprema Corte se condenó a los demandados G.R.,S.G. y Sociedad Española de Beneficiencia y Mutualidad por el30% de responsabilidad en la muerte del Sr. L. y por ello fijó como suma de condena ese % de lo reclamado, $709.000.

  1. condenado quedódiscriminado de la siguiente forma:

- $134.000 en concepto de daño material.

- $30.000...

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