Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, E. 46. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 278. XLIV. y otros.

RECURSOS DE HECHO A., J.;Carlos c/ Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos:

ARecursos de hecho deducidos por la actora en las causas ›A., J.;Carlos c/ Banco de la Nación Argentina=; E.46.XLIV ›E., M.;Ángel c/ Banco de la Nación Argentina= y P.229.XLIV ›P., J.;Ramón c/ Banco de la Nación Argentina=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense.

E.;I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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