Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, B. 769. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B. 769. XLIV.
R.O.
Balbarrey, E.F. y otro c/ BCRA-Resol. 252/00 (EXPTE 100.016/96 SUM FIN 866).
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "B., E.;Fernando y otro c/ BCRA-Resol. 252/00 (EXPTE 100.016/96 SUM FIN 866)".
Considerando:
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV, desestimó la apelación directa deducida por los señores E.;Fernando Balbarrey y E.;Héctor Gañan, en los términos del art. 42 de la Ley de Entidades Financieras y confirmó la resolución 252 del 28 de septiembre de 2000 del Superintendente de Entidades Financieras y C., por la que se les impuso una multa de $ 6.032.000 a cada uno de ellos e inhabilitación por 25 años para ejercer cargos en entidades financieras.
Contra tal decisión, los sancionados dedujeron recurso ordinario de apelación a fs. 253/254, que fue concedido por auto de fs.280. El memorial de agravios obra a fs. 290/316 y su contestación a fs. 319/321 vta.
Que, según lo ha establecido el Tribunal, no existe interés económico sustancial del erario público que determine la procedencia del recurso ordinario (conf. art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ley 1285/58) cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa Cdisciplinaria o represivaC cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido (Fallos: 324:3083, considerando 5° y 6° y 326:4216, entre otros). Corresponde, por lo tanto, rechazar el recurso ordinario planteado.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de fs. 253/254, sin costas en esta instancia en atención a-1-
B//-que el Banco Central no cuestionó la procedencia formal de dicho recurso.
N. y devuélvase.
R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso ordinario interpuestos por los Sres. E.;Fernando Balbarrey y E.H.;Gañan, representados por el Dr. J.;Nicolás Labanca, con el patrocinio del Dr. R.;Mihura Estrada.
Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.;Norma de Rosa.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. -2-
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