Sentencia nº 52310 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Abril de 2017

PonenteMARSALA - FRULOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEÑA - SEÑA PENITENCIAL - ARREPENTIMIENTO

Expte: 52.310

Fojas: 179

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de abrilde dos mil diecisietese reúnen en la Sala de Acuerdos de laExcma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. de la misma Dras. S.F., G.D. y M.T.C.M. traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 251.192/52.310 caratulada “MINZER ALBERTO ENRIQUECONTRAPULIAFITO CARLOS MARIO P/ COBRO DE PESOS” originaria del QuintoJuzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtuddelrecurso de apelacióninterpuestoa fs. 156por la actora,contra la sentencia dictada el 30 de juniode 2016,obrante a fs149/154,que rechazala demanda intentada por A.E.M. contra C.M.P., impone costas y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.177, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. M., C.M. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M., dijo:

  1. Llegan los autos a la Alzada en virtud delrecurso de apelación interpuestoa a fs. 156por la actora,contra la sentencia dictada el 30 de juniode 2016,obrante a fs149/154.

  2. Para resolvercomo lo hizo la Sra Juez de la instancia precedente, razonó del siguiente modo:

    - el Sr. A.E.M. promueve acción de cobro de pesos por la suma $ 400.000, en concepto de devolución de seña doblada, con fundamento en la culpa o arrepentimiento del vendedor (demandado) por elfracaso de la operación de compra venta de un inmueble de propiedad de C.P., al exigirle éste más dinero al actor,por la venta de un inmueble, sin plazo para pagar la diferencia, modificándole las condiciones originales.

    - las partes reconocen que existieron las siguientes circunstanciasfácticas:a) A.M. en su carácter de comprador yCarlos Puliafito, en carácter de vendedor, convinieron en realizar una operación de compra venta de un inmueble de propiedad este último,por la suma de $ 1.600.000;b) en fecha 19 de febrero de 2014, se firmó un recibo de seña que se acompaña a fs. 13, por medio del cual se deja constancia quePuliafito recibió de M. la suma de 200.000 en concepto de seña por la venta de un inmueble individualizado como lote 8 y 9 Manzana 23 del Sector 1 del Conjunto Urbano Los Cerros, constante de una superficie de 600 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz al Asiento A-1 de la Matrícula 94486/1 de Folio Real; c) que el precio total era de $ 1.600.000, quedando como saldo la suma de$ 1.400.000;d) el saldo del precio debía hacerse al contado; e) laoperación de compra venta fracasó por no haberse puesto las partes sobre las condiciones de la operación; f) el intercambio epistolar que existió entre las partes,en cuanto a que en fecha 11 de abril de 2014 elactor le envía una carta documento al ahorademandado, imputándole inasistencia injustificada la firma del boleto, reclamándole la devolución doblada de la seña, siendo rechazada esta misiva por el demandado por no haber sido notificado por la contraparte para la firma del boleto y por haber cambiado las condiciones de la operación.

    - está controvertidosi debía firmarse en forma previa el boleto de compra o directamente la escritura, si las partes convinieronun día (09/4/2013) para la firma del boleto;cuál de las partes cambió las condiciones de la operación, si existió el arrepentimiento del vendedor: para la actora, el saldo del precio se entregaría a la firma del boleto, momento en el cual se entregaba también la posesión, y se fijaría fecha para la firma de la escritura,quedando la firma de la escritura una vez que se hayan corrido las boletas a los organismos correspondientes;para el demandado, el saldo del precio se entregaría a la firma de la escritura traslativa de dominio y se entregaría también en dicho momento la posesión del inmueble; en cuanto a si las partes fijaron un día para la firma del boleto, refiere la actora que las partes acordaron que el boleto se firmaría el09 de abril de 2013 en las instalaciones del Banco Francés; ara el demandado, en cambio, su parte nunca fue notificado de la firma del boleto de compra venta, en cuanto a las variaciones de las condiciones de pago, para el actor, fue el demandado quien en fecha 11 de abril de 2014 se mostraba arrepentido exigiendo más dinero por la venta, sin otorgar ningún tipo de plazo, en suma imputa a éste haber cambiado las...

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