Juzgado de Primera Instancia, documento número 315331

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017

El Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos: “CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO c/ CORNERO LUCRECIA SOLEDAD s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 427 año 2014), ha resuelto lo siguiente: “Rosario, 19 de Junio de 2014. VISTO Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Tener a la compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y deberá certificar. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Por iniciado juicio ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. Y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada como empleado de Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores en la siguiente proporción: el 10% del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil, hasta cubrir la suma de $6.392,32 con más el 30% para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco...

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