Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 311771

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición26 de Enero de 2016

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGRORIESMA S.R.L. Y OTROS s/APREMIO E. NRO. 910/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 4085/15 por no presentado (23). Expte. 910/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Nro.1377. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGRORIESMA S.R.L. Y OTS. s/ APREMIO, E.910/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atenta la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ ll.645,15) en concepto de capital con mas la suma de CINCO MIL...

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