Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 311423

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición21 de Enero de 2016

Por así estar dispuesto en los autos: “TORRES, JULIO CÉSAR s/Quiebra (Expte. Nº 21-01976008-9) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 7 de Diciembre de 2016.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Julio César Torres, apellido materno Torres, argentino, D.N.I. N° 12.488.595, CUIL - Nº 20-12488595-8, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Sarmiento 3308 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle 25 de Mayo 3275 1° “A” de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 14/12/2016 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez...

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