Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 305342
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzgado Primera Instancia |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2016 |
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en autos: COLLATTI, JORGE SALVADOR s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 21-02859738-7, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 2990. Rosario, 12 de Septiembre de 2016. Y Vistos:... Y Considerando... Fallo: 1) Declarando la Quiebra del Sr. Jorge Salvador Collatti, con domicilio real en calle Pueyrredón 141 Bis 3° Piso de la ciudad de Rosario. 2) Calificando la presente causa como “Pequeña Quiebra” atento a lo prescripto por el artículo 288 de la Ley de Concursos. 3) Disponiendo el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido, existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (Art. 107 de la Ley 24.522). 4) Disponiendo se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Universales, a la Dirección General de Rentas, al Registro de Licitaciones de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio y demás que correspondiere, oficiándose. 5) Ordenando se anote la Inhibición General de bienes del fallido, librándose los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, Registro Prendario, Registro Público de Comercio y Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondientes. 6) Disponiendo se publiquen los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL. 7) Intimando al fallido para que entregue a la sindicatura designada, en el término de 24 hs. la documentación que obrare en su poder. 8) Intimando al fallido y a los terceros que detenten bienes del primero, para que entregue los mismos a la Sindicatura en el término de 24 hs. 9) Prohibiendo la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces. 10) Disponiendo se intercepte la correspondencia dirigida al fallido y su posterior entrega a la sindicatura, oficiándose a sus efectos al Correo Argentino. 11) Haciendo saber al fallido que deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Para sorteo de síndico, desígnase la audiencia del día 21 de Septiembre de 2016 a las 9 hs., oficiándose a sus...
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