Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 305342

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición20 de Enero de 2016

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en autos: COLLATTI, JORGE SALVADOR s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 21-02859738-7, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 2990. Rosario, 12 de Septiembre de 2016. Y Vistos:... Y Considerando... Fallo: 1) Declarando la Quiebra del Sr. Jorge Salvador Collatti, con domicilio real en calle Pueyrredón 141 Bis 3° Piso de la ciudad de Rosario. 2) Calificando la presente causa como “Pequeña Quiebra” atento a lo prescripto por el artículo 288 de la Ley de Concursos. 3) Disponiendo el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido, existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (Art. 107 de la Ley 24.522). 4) Disponiendo se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Universales, a la Dirección General de Rentas, al Registro de Licitaciones de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio y demás que correspondiere, oficiándose. 5) Ordenando se anote la Inhibición General de bienes del fallido, librándose los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, Registro Prendario, Registro Público de Comercio y Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondientes. 6) Disponiendo se publiquen los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL. 7) Intimando al fallido para que entregue a la sindicatura designada, en el término de 24 hs. la documentación que obrare en su poder. 8) Intimando al fallido y a los terceros que detenten bienes del primero, para que entregue los mismos a la Sindicatura en el término de 24 hs. 9) Prohibiendo la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces. 10) Disponiendo se intercepte la correspondencia dirigida al fallido y su posterior entrega a la sindicatura, oficiándose a sus efectos al Correo Argentino. 11) Haciendo saber al fallido que deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Para sorteo de síndico, desígnase la audiencia del día 21 de Septiembre de 2016 a las 9 hs., oficiándose a sus...

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