Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 289558

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Primera Instancia
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo Garcia se hace saber que en autos: “PINILLO, MIGUEL ANGEL s/Concurso Preventivo - Hoy quiebra” Expte. CUIJ 21-01244955-8, se ha dictado la siguiente Resolución: “Nº 1146 .Rosario, 21 de Abril de 2016. Y Vistos:...Y Considerando...Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Miguel Angel Pinillo, DNI 17.819.053, con domicilio real en calle Danieri 3259 de la ciudad de Rosario. 2) Calificando la presente causa como pequeña quiebra (artículo 288 de la LCQ). 3) Disponiendo el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido existente a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (art. 0107 Ley 24.522). 4)Disponiendo se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concursales, a la Dirección General de Rentas, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, y demás que correspondan, oficiándose. 5)Ordenándose se anote la inhibición general de bienes del fallido, a cuyo fin se librarán los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, al Registro Prendario y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor que correspondiere. 6) Intimando al fallido a que entregue al Síndico designado en el término de 24 horas, la documentación que obrare en su poder. 7) Intimando al fallido y a los terceros que detenten bienes del primero, a que entregue los mismos a la sindicatura en el término de 24 horas. 8) Prohibiendo la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlo ineficaces. 9) Disponiendo se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, y su posterior entrega a la sindicatura, oficiándose a tales fines al Correo Argentino. 10) Haciendo saber al fallido que deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 24.522, ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a los fines del...

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