Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 287290

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Civil, Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2016

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. Nº 317 - Año 2014 - NUÑEZ, GERMAN; MANOTAS, NELIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la ley 24522, que en fecha Marzo diez de 2016, mediante resolución Nº 88, tomo 37, F° 276/278, se estableció: 1) Declarar la quiebra de Claudia Mónica de los Miladros Nuñez, DNI Nro. 16.957.458 - CUIL Nro. 27-16957458-3, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela, en su calidad socio ilimitadamente responsable de Nuñez Germán Manotas Nélida Nuñez Betina y Nuñez Claudia S.H., CUIT N° 30-68443155-9, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela. Fórmese por Secretaría expedientes separados. Hágase saber a la Sindicatura que deberá formar masas separadas con el activo y pasivo de cada uno de los socios ilimitadamente responsables aplicándose lo dispuesto en los Art. 135 y 136 de la ley 24.522. 2) Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 3) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 4) Decretar la inhabilitación por el...

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