Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo, documento núm. 287285

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Civil, Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2016

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Exp. N° 317 - Año 2014 - NUÑEZ, GERMAN; MANOTAS, NELIDA; NUÑEZ, BETINA; NUÑEZ, CLAUDIA SH s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del Art. 89 de la ley 24522, que en fecha Marzo diez de 2016, mediante resolución N° 85, tomo 37, F° 267/269, se estableció: 1) Declarar la quiebra indirecta de Nuñez Germán, Manotas Nélida, Nuñez Betina y Núñez Claudia S.H., CUIT N° 30-68443155-9, con domicilio real en calle Aconcagua 815 de la ciudad de Rafaela y domicilio legal constituido en calle Agustín Alvarez 329 de la ciudad de Rafaela, y por separado declarar la quiebra de los socios ilimitadamente responsables (Art. 160 ley 24.522). 2) Ordenar se anote la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y se comunique al Registro Público de Comercio, oficiándose a sus efectos. 3) Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios u oficios ley 22.172 a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Aeronaves, Registro Nacional de Créditos Prendarios y Registro Nacional de Marcas y Patentes. Ofíciese asimismo y con las formalidades de ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 4) Decretar la inhabilitación de la sociedad en los términos del Art. 237 de la ley 24.522, y de los integrantes del órgano de administración por el término de un año desde la resolución de quiebra. Ello, sin perjuicio de la aplicación de los dispuesto en los párrafos 2° y 3° del Art. 236. (cf. Art. 234, 236, 237 y 238 LCQ). A esos fines, ofíciese al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio. 5) Hacer saber a Germán Eduardo Pablo Nuñez...

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